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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Procede el abandono del procedimiento en juicio de reivindicación atendida la pasividad del demandante en notificar al demandado la resolución que los citaba a audiencia de conciliación.

Se excedió el plazo de seis meses establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil para notificar la última resolución considerada como gestión útil.

1 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

El 28 de mayo de 2019 se demandó la reivindicación de un inmueble, solicitando la entrega inmediata del predio. Por resolución de 12 de marzo de 2020 se tuvo al demandante por notificado de la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación. Se archivó la causa el 24 de agosto de 2020. El actor solicitó el desarchivo el 25 del mismo mes y año, y la incidencia de abandono del procedimiento se promovió por el demandado el 20 de octubre de 2020.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente, al estimar que, “(…) si bien la parte demandante realizó presentaciones posteriores a marzo del presente año, con el fin de notificar al demandado de la resolución que cita a las partes a audiencia de conciliación, prorrogándose el plazo a su efecto, esto no fue cumplido dentro del plazo, por lo que se entiende que no ha realizado gestión útil cesando en su prosecución por un plazo superior a seis meses contados desde el 12 de marzo al 20 de octubre de este año (2020), razón por la cual se deberá acoger el incidente planteado”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 3 de la Ley N°21.226, 19 N°3 de la Constitución, y 14 del Auto Acordado N°52-2020.

El recurrente sostiene que el incidente se debió rechazar por no existir la negligencia o culpabilidad de su parte en dar curso progresivo a los autos, puesto que consta en la causa que a la demandada se le tuvo por notificada expresamente de la resolución que citaba a las partes a audiencia de conciliación por resolución de 13 de marzo de 2020 y a los cinco días siguientes, esto es, el 18 del mismo mes y año se decreta el estado de excepción constitucional y, por consiguiente, cuarenta total en la Región Metropolitana, la que se mantuvo hasta el 7 de agosto de 2020.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la judicatura de fondo ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) consta que la presente causa se inició el 28 de mayo de 2019, siendo la última resolución recaída en gestión útil la de fecha 12 de marzo de 2020, que tuvo por notificado al demandante de la resolución que citó a las partes a la audiencia de conciliación, verificándose a continuación actuaciones por parte del demandante desde el 25 de agosto de 2020 con el fin de notificar al demandado de la referida resolución, prorrogando el tribunal el plazo a su efecto, sin embargo esto no fue cumplido, por lo que tales gestiones no fueron útiles, cesando el demandante en su prosecución por un plazo superior de seis meses, contados desde el 12 de marzo de 2020 al 20 de octubre del mismo año”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme el abandono del procedimiento.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.183-2022 y Corte de Santiago Rol N°12.870-2020.

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