Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Horas extraordinarias y descanso compensado pagados regularmente deben ser considerados como parte de la última remuneración del trabajador, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 172 del Código del Trabajo excluye de la base de cálculo de la remuneración, para efectos del pago de indemnizaciones, a aquellos pagos ocasionales o esporádicos, sin embargo, se deben incluir todos los ingresos extraordinarios que fueron pagados de forma regular por el empleador.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que acogió parcialmente una demanda de despido injustificado y de diferencia en la base de cálculo de las remuneraciones.
Se demandó a la empresa Prosegur Chile S.A., por despido injustificado y pago de diferencias en la base de cálculo del sueldo empleado para las indemnizaciones legales a solucionar.
El actor indica que fue contratado como guardia de seguridad el 25 de julio de 2016, relación que terminó el 6 de marzo de 2020. Afirma que en la carta de despido las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio fueron calculadas considerando una remuneración de $520.840.-. Sin embargo, percibió ingresos por asignación de horas extraordinarias y descanso compensado, por $36.000.- y $398.025.-, respectivamente, retribuidos en forma habitual o constante, según se desprende las liquidaciones de sueldo que acompaña; por lo tanto, solicita al tribunal acoger la demanda por despido injustificado, y que se ordene al demandado sumar a la base de cálculo los pagos extraordinarios señalados, de manera que este nuevo monto sea el utilizado para determinar el pago de las indemnizaciones respectivas.
Temas
Te puede interesar

Recurso de amparo acogido.
Para determinar el abono de una pena se debe emplear la base de cálculo más favorable para el condenado.

Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato.
Tribunal de Argentina condena a aerolínea indemnizar a una pareja de turistas por cancelar intempestivamente su vuelo a Brasil.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
El título ejecutivo goza de presunción legal de veracidad por lo que es el ejecutado quien debe presentar las pruebas para desvirtuarlo, resuelve la Corte Suprema.

