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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Corresponde al ejecutado probar que un pagaré carece de fuerza ejecutiva por no pago de los impuestos que lo gravan, resuelve la Corte Suprema.

Este título (pagaré) goza de una presunción de pago de impuestos que debe ser desvirtuada por el deudor en caso de argumentar que el instrumento carece de mérito ejecutivo, lo que no ocurrió en la especie.

2 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución.

El Banco Santander demandó ejecutivamente el cobro de la suma de dinero expresada en un pagaré suscrito a su favor, luego que el deudor incurriera en mora y no cumpliera con su obligación de pago.

En su defensa, el ejecutado opuso las excepciones de ineptitud del libelo, y ausencia de mérito ejecutivo del título invocado por el acreedor. Afirma que el libelo pretensor no lo individualiza al deudor como demandado, y aduce una serie de omisiones en timbres y sellos para sostener que el título detentado por el Banco carece de fuerza ejecutiva, pues en ningún momento suscribió los pagarés ante Notario Público y tales documentos fueron suscritos por terceros designados por el acreedor a su arbitrio.

El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones y ordenó continuar con la ejecución, al estimar que el libelo del demandante es claro y cumple los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, porque el título es válido ya que el pagaré se emitió en ejercicio de un mandato conferido al Banco por el propio ejecutado; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de esta última decisión, el deudor interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 464 N°4 y 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 427 y 428 del mismo cuerpo normativo y el artículo 1700 del Código Civil; y el artículo 464 N°7 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 75 del Código Tributario y la Ley de Timbres y Estampillas.

El ejecutado sostiene que el libelo se encontraba incompleto, debido a que el actor no acompañó copia de la escritura pública que da origen al crédito que cobra. Esgrime igualmente, que el pagaré carece de mérito ejecutivo por no contar con los timbres sobre impuestos respectivos, y no ser emitido personalmente por el actor.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) los sentenciadores al rechazar la excepción de ineptitud del libelo han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, ya que de manera acertada han razonado que basta un mero examen de la demanda para comprobar que ella cumple con todas las exigencias legales. En efecto, al momento de analizar la excepción de ineptitud del libelo no debe olvidarse que debe estar justificada por hechos graves o importantes, que tornen ininteligible o vaga la demanda, lo que no ocurre en el caso de autos pues el demandado opuso diversas excepciones a la ejecución demostrando una cabal comprensión de ella”.

Respecto a la presunta ausencia de pago del impuesto y timbre, que incidiría en la validez del pagaré, el fallo sostiene que, “(…) el pagaré goza de una presunción de pago del impuesto que lo grava, y recae en la parte ejecutada la carga procesal de desvirtuarla. En estos autos se ha establecido que los documentos fundantes de la ejecución contienen la mención de pago del tributo señalada, y el recurrente no rindió en la etapa procesal pertinente, evidencia alguna que sustentara sus afirmaciones”.

El fallo concluye indicando que, “(…) del análisis de los pagarés sub lite consta que la firma del suscriptor fue autorizada por un Notario Público, quien estampó su timbre y firma, bastando para estos efectos con que el referido ministro de fe le haya constado de alguna forma la identidad del suscriptor, lo que no implica la necesidad de su presencia física, de manera que los títulos invocados por el ejecutante en estos autos resultan perfectos e indubitables.”

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.188-2022 y Corte de Santiago Rol N°13.267-2019.

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