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Abandono del procedimiento.

El demandante no cumplió con la carga de dar impulso al proceso, notificando la interlocutoria de prueba, por lo que su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito.

Las solicitudes y actuaciones del actor no interrumpieron el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debido a que tales diligencias no tienen el mérito de dar curso progresivo a los autos.

9 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

En ejercicio de la acción pauliana se solicitó dejar sin efecto una serie de actos ejecutados, presuntamente, de mala fe, entre el deudor y un tercero. El causa el 20 de abril de 2018 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba, y el demandante solicitó al tribunal la autorización para exhibir documentos y absolver posiciones.

El 25 de febrero de 2019, el demandado fue notificado por cédula de la interlocutoria de prueba, al día siguiente dedujo incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrieron más de seis meses desde la resolución que recibió la causa a prueba y la notificación.

El actor pidió rechazar el incidente por existir varias gestiones útiles dentro de los 10 meses de supuesta inactividad que contabiliza el demandado.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente y decretó el abandono del procedimiento; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) si bien la parte demandante, con posterioridad a la dictación de la interlocutoria de prueba efectúa en la causa una serie de presentaciones, éstas no tuvieron el mérito de interrumpir el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se notifica al demandado, y el término probatorio sólo comienza a correr una vez que se practica la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

El demandante sostiene que con fecha 10 de octubre de 2018, ingresó escrito notificándose expresamente del auto de prueba y señaló nuevamente los medios de probatorios de los cuales se valdría en juicio, lo que fue proveído con fecha 17 de octubre de 2018, teniéndoselo por notificado expresamente del auto de prueba y presente los medios probatorios de que se valdrá. Con fecha 31 de octubre de 2018 solicitó se resolviera derechamente la solicitud de exhibición de documentos y con fecha 12 de noviembre de 2018 el tribunal resolvió dar lugar a la exhibición documental fijando audiencia para el quinto día hábil después de notificado a las 09:00 horas. Por lo anterior, afirma que existen varias gestiones útiles dentro de los 10 meses que contabiliza la demandada entre la dictación del auto de prueba con fecha 20 de abril de 2018 y su notificación con fecha 25 de febrero de 2019.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) es posible concluir que, desde el 20 de abril de 2018, fecha en la que el tribunal recibió la causa a prueba, hasta la interposición del incidente de abandono, esto es, el 26 de febrero de 2019, se mantuvo la inactividad de las partes”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) De este modo, no habiendo cumplido el demandante con la carga de dar impulso al proceso, notificando la interlocutoria de prueba, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito. De manera tal que en el caso en análisis solo cabe concluir que, a la fecha de interposición de la incidencia, el 26 de febrero de 2019, había transcurrido el plazo de seis meses que estatuye el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, configurándose la hipótesis sancionada con el abandono del procedimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Angélica Repetto, quien instó por acoger el arbitrio al observar que, “(…) no puede ser considerada inútil o carente de efecto la sola notificación del demandante de la interlocutoria de prueba, toda vez que ante la supresión hipotética de esta actuación, el período probatorio no hubiese podido comenzar a correr. Es evidente que para contemplar una “última notificación a las partes” ha debido mediar “una primera”, siendo del caso que no existe exigencia legal en orden a que todas las partes del juicio deban ser notificadas coetánea o simultáneamente de la resolución ya comentada”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°59.706-2020 y Corte de Santiago Rol N°5.242-2019.

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