Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de enfermedad profesional de silicosis en contra de minera.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.

Por Redacción·16 de noviembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: Diario Financiero
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa Minera Tres Valles SpA, en contra de la sentencia que le impuso la obligación de pagar $3.420.000 y $11.157.300, por daño moral y lucro cesante, respectivamente, y montos variables a las demás demandadas; por su responsabilidad en el desarrollo de la patología de silicosis que afecta a trabajador que le prestó servicios.

La sentencia señala que al revisar el fallo de contraste, se advierte que desestimó el recurso de nulidad presentado por el demandante por un defecto formal, por cuanto dedujo conjuntamente las causales contenidas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, desatendiendo ‘criterios de racionalidad’ en su interposición, considerando la diversa naturaleza y finalidad que presentan, puesto que la primera exige mantener los hechos establecidos en la instancia y la segunda busca su modificación, por lo que carece de una decisión sustantiva susceptible de comparación con la sentencia impugnada, advirtiendo que el fundamento que la recurrente destaca, constituye un argumento obiter dictum, es decir, complementario a la razón desestimatoria principal, insuficiente como antecedente vinculable al objeto del arbitrio.

La resolución agrega que, se advierte del tenor de los restantes fundamentos contenidos en el fallo de contraste, que se exige al demandante cumplir un determinado estándar probatorio, requisitos que replica la demandada en su recurso, relacionados con la necesidad de acreditar ‘que la enfermedad que actualmente le aqueja, se generó o tuvo su origen exclusivamente en el período en que prestó servicios para los demandados en esta causa, o por lo menos, que se haya establecido como un hecho de la causa, que la otra empresa que no fue demandada, ya sea por las labores o por las medidas que adoptó, no tuvo ningún tipo de responsabilidad en la enfermedad profesional del actor’.

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