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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Gestión preparatoria de citación a confesar deuda no puede fundarse en que la obligación nacería por un supuesto incumplimiento contractual, resuelve la Corte Suprema.

La citación a confesar deuda debe recaer en un simple acto previo que contenga una obligación, pero no en un asunto que revista el carácter de incumplimiento contractual el cual debe ser revisado en un juicio de lato conocimiento.

23 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó la resolución de base que no dio curso a una gestión preparatoria.

Se citó a un particular a confesar deuda, mediante la gestión, el acreedor solicitó que el deudor reconozca que debe $20.000.000.- que le fueron entregados en efectivo, en calidad de préstamo para un emprendimiento familiar.

El tribunal, por resolución de 13 de junio de 2022, negó dar curso a la gestión; decisión que fue confirmada por la Corte de Iquique en alzada, al estimar que, “(…) de la sola lectura de la gestión intentada, aparece que se ha tratado de preparar o configurar un título del tipo ejecutivo, en circunstancias que en el libelo se indica que la obligación nacería por un supuesto incumplimiento de una obligación contractual, lo que claramente escapa al espíritu de dichas gestiones preparatorias, debiendo, por tanto, ser conocida y ventilada mediante un juicio declarativo de lato conocimiento”.

En contra de este último fallo, el acreedor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 434 N°5 y 435 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostiene que, la sentencia impugnada incurriría en un error de derecho al negar lugar a tramitar la gestión preparatoria de citación a confesar deuda.

Aduce que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil está redactado en términos absolutos y no distingue el origen de la deuda ni la naturaleza del vínculo entre las partes, pues el único requisito que impone el legislador es que el acreedor no tenga título ejecutivo. Por ende, al estimar los jueces que el cobro de lo adeudado debía perseguirse en un juicio ordinario de lato conocimiento, dicho razonamiento judicial priva al actor del derecho a preparar la vía ejecutiva.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) En efecto, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, incluyendo la citación a confesar deuda, tienen por objeto dotar de mérito ejecutivo a un título que da cuenta de una obligación preexistente que consta en un antecedente escrito, pero que carece de dicha cualidad de cobro compulsivo”, no obstante, añade que, “(…) el acta o resolución en que el deudor se tiene por confeso de la deuda, es un título ejecutivo, pero no es el acto o contrato generador de la obligación del deudor, de modo que su carácter procesal no sustituye la fuente de la cual ha nacido aquélla”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) la gestión preparatoria no puede emplearse opcionalmente para crear o establecer una obligación, sustituyendo u obviando los procedimientos declarativos que nuestro ordenamiento, de orden público, contempla para ello, con sus fases de discusión y prueba eventual, y en los que se garantiza ampliamente el derecho a defensa, a diferencia de las limitadas facultades para excepcionarse que la ley reconoce al deudor en la etapa de ejecución”.

El fallo concluye indicando que, “(…) centrada la atención en los fundamentos planteados en la solicitud del caso resulta ostensible que la supuesta obligación cuyo reconocimiento se pretende en autos emanaría de una relación contractual previa entre las partes, cuya concreción y efectos debe ser materia de un procedimiento de lato conocimiento que la establezca, lo cual se contrapone con la naturaleza del procedimiento incoado, que requiere de una certeza en torno a la existencia de una obligación preexistente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°50.942-2022 y Corte de Iquique Rol N°346-2022.

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