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Seguro de vida.

Omitir antecedentes médicos que con posterioridad causan la muerte del asegurado, es un acto de mala fe contractual, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que desestimó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro y la subsidiaria de resolución del mismo. Se demandó el cumplimiento forzado de un contrato de […]

25 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base, que desestimó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro y la subsidiaria de resolución del mismo.

Se demandó el cumplimiento forzado de un contrato de seguro de vida, acusando que la demandada no ha pagado por el siniestro ocurrido. La actora es la sucesión conformada al fallecimiento del contratante, y acusa el incumplimiento de los términos contenidos en la póliza para liberar los fondos, prometidos en caso de fallecer el asegurado.

En su defensa, la aseguradora adujo que el causante incumplió con la buena fe al momento de contratar el seguro, ya que omitió enfermedades y diversas hospitalizaciones, las que posteriormente, fueron causa directa del siniestro.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda, al estimar que “(…) el asegurado omitió informar enfermedades preexistentes y tratamientos, que a mayor abundamiento contribuyeron precisamente a la ocurrencia del siniestro”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 707 del Código Civil; el artículo 525 inciso cuarto y el artículo 543 N°4 del Código de Comercio.

El recurrente sostuvo que no existe un elemento probatorio que haya desvirtuado la presunción de buena fe que le asiste, ya que incluso de existir algún tipo de reticencia de parte del asegurado, ello no exonera del pago de sus obligaciones a la demandada. Además, la sentencia impugnada omite injustificadamente consideraciones respecto de ciertos antecedentes probatorios que benefician a su postura.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que el asegurado, actuó de forma reticente e inexacta al momento de informar a la compañía de seguros las circunstancias que el asegurador había requerido de él, a fin de apreciar la extensión del riesgo, omitiendo informar de la existencia de hospitalizaciones, enfermedades preexistentes y tratamientos, que a mayor abundamiento contribuyeron precisamente a la ocurrencia del fallecimiento del asegurado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40.386-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.105-2019.

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