Diario Constitucional

Guía legal.

Acerca de la Ley N° 20.741 para facilitar la administración de los condominios de viviendas sociales y dar la posibilidad de postular a mejoramientos.

Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, a una persona que actuará provisionalmente como administrador. Debe ser un mayor de edad y no es necesario que esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.

Por Redacción·26 de noviembre de 2022·6 min de lectura
Imagen: lanuevaleydecopropiedad.cl
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre condominios de viviendas sociales.

¿Qué son los condominios de viviendas de interés público?

Hay dos tipos:

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