Ley N° 19.496.
Banco no es responsable del fraude sufrido por un consumidor que accedió a un link falso y entregó sus claves de acceso a la banca en línea, sin atender a las advertencias de la entidad financiera.
La Corte determinó que la conducta descuidada del cliente excedió los límites de los protocolos y controles de seguridad a los que está obligado al banco, puesto que el fraude se concretó sin vulneración a las redes propias de la institución financiera, sino que con la entrega de claves.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que condenó al Banco de Chile al pago de una multa e indemnización de perjuicios a uno de sus clientes, por no adoptar medidas de seguridad que evitaran el fraude bancario que afectó al consumidor.
El denunciante señala haber recibido un correo electrónico proveniente de un dominio que no corresponde al Banco denunciado, pero que imitaba su logo, publicidad y fuente, en el cual se le solicitaba acceder a un link, a fin de verificar sus últimas transacciones. Indica que ingresó al enlace, digitó su clave de 4 dígitos de acceso a la página del banco, y tiempo después se percató de que terceros habían efectuado diversos pagos con cargo a su cuenta bancaria, momento en que dio aviso de lo sucedido al Banco.
El actor reconoce haber sido víctima de “phishing”, que es una clase de fraude por el cual el estafador intenta conseguir información confidencial mediante la suplantación electrónica de una persona o empresa.
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