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Artículo 19 N°21 de la Constitución

Corte Suprema declara admisible recurso de amparo económico interpuesto por comerciante de cigarrillos electrónicos en contra del ISP.

La Corte de Santiago deberá conocer la acción constitucional y pronunciarse sobre la misma, pese a negar su tramitación en primera instancia.

28 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución de inadmisibilidad de la Corte de Santiago y admitió a trámite el recurso de amparo económico deducido por un comerciante de cigarrillos electrónicos y vapeadores en contra del ISP, por las medidas adoptadas sobre su local que impiden su normal funcionamiento y la comercialización de ciertos productos (que tendrían nicotina).

El recurrente señaló que el actuar del ISP de fiscalizar y prohibir la venta de algunos de sus productos (por contener presumiblemente nicotina), afectó su derecho a desarrollar una actividad económica lícita –amparada por el artículo 19 N°21 de la Constitución-, ya no existe normativa legal que impida la comercialización de cigarrillos electrónicos, vapeadores o sus componentes/accesorios, por lo que el impedimento de distribuir cierta mercancía es improcedente. Precisa que en nuestro país solo existen iniciativas legales en tal sentido (proyectos N°s 12.694-11 y 12.626-11).

Agrega que cumple a cabalidad con las patentes comerciales e impuestos respectivos, además de que ha internado al país los productos fiscalizados con el conocimiento de Aduana.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el amparo económico, al estimar que “(…) el recurso establecido en la Ley 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, sin embargo, el ordenamiento jurídico concede y reconoce al amparado económico los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de tutela, a través de los recursos administrativos ante la autoridad sanitaria correspondiente”.

Agrega la Corte “(…) que no puede pretenderse que la presente acción se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por una autoridad dotada con facultad de imperio, aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo económico como la regularidad del procedimiento que la rige”.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y decidió dar tramitación al recurso de amparo económico, pues “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionados hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución, razón por la que el recurso debió ser declarado admisible”.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°139.584-22 y Corte de Santiago Rol N°4341 (Amparo Económico).

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