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Recurso de queja acogido.

La nulidad del despido mantiene subsistente la obligación del empleador de remunerar al trabajador desvinculado hasta que las cotizaciones previsionales sean correcta e íntegramente enteradas en los organismos respectivos.

Los jueces de fondo revocaron la sentencia de base y en su lugar, de oficio, eximieron del pago a empleador y tuvieron por terminada la ejecución sin tener causa legal para ello, decisión adoptada con falta y abuso grave al privar al trabajador de su derecho al debido proceso y conocer los razonamientos adoptados por la Corte para arribar a tal conclusión.

29 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Corte de Iquique que, de oficio, invalidaron la sentencia de primera instancia que rechazó la solicitud de convalidación del despido efectuada por la ejecutada y decidió, en su lugar, dar por pagada la totalidad del crédito y por terminada la ejecución.

Se acogió la demanda por despido injustificado y nulo. Se certificó la ejecutoria del fallo por lo que se ingresó a cobranza, ordenándose la liquidación del crédito, actuación que determinó el monto de la deuda en $23.302.773.-. Se practicó una segunda liquidación, determinándose la cantidad adeudada en $28.419.122 por “sueldos por convalidación”, monto que fue consignado el día siguiente por el representante legal de la ejecutada, mediante la entrega de un cheque. Previa solicitud de parte, se practicó una nueva liquidación, que determinó una deuda por “sueldos por convalidación” de $5.014.692, que fue consignada por el representante legal de la ejecutada el día siguiente, a través de la entrega de un cheque. Para efectuar las consignaciones descritas, el compareciente actuó personalmente y sin asistencia letrada. Luego, la ejecutada designó abogado, quien solicitó la declaración de convalidación del despido, por cuanto las cotizaciones previsionales del período comprendido entre mayo de 2015 y mayo de 2019 fueron solucionadas, petición a la que se opuso el ejecutante, por cuanto la sentencia de la instancia declaró que el vínculo laboral comenzó el 26 de mayo de 2014, por lo que tales prestaciones permanecían impagas. En primera instancia se rechazó la solicitud de la ejecutada. Se alzó la ejecutada alegando que, en la determinación del monto adeudado correspondiente al período reconocido en el fallo declarativo, se debía considerar la suma de $500.000.-

 

La Corte de Iquique, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y “soslayando las argumentaciones de la parte recurrente”, decidió, de oficio, invalidar la resolución impugnada, dando por pagado el crédito y por terminada la ejecución. Para ello tuvo presente que, “(…) la institución de la nulidad del despido tiene por objeto sancionar el daño previsional ocasionado al trabajador por la falta de entero de las cotizaciones previsionales, devengadas durante la vigencia de la relación laboral, y considerando que en autos no consta por parte del trabajador el ejercicio de la acción contemplada en el artículo 4 de la Ley 17.322, debe entenderse que con el pago efectuado por el demandado, la parte ejecutante tiene por cubierta su pretensión y, en consecuencia, el tribunal debió tener por concluida la ejecución. Por tales motivos, se tiene por pagado el crédito y por concluida la ejecución, omitiéndose pronunciamiento sobre el recurso de apelación”.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de queja, acusando a los ministros de la Corte de Iquique haber dictado con falta y abuso grave la sentencia impugnada.

Aduce que los jueces de fondo omiten referirse a la apelación, sin embargo, de oficio dan por saldada la deuda y finalizada la ejecución, sin que expresen en el fallo los razonamientos empleados para arribar a tal decisión, más allá de esbozar expresiones genéricas y poco claras; vulnerando de esta forma el debido proceso que asiste al ejecutante, al verse privado de conocer los razonamientos por los que el tribunal ha decidido finalizar la causa.

En su informe, los recurridos sostienen que, la cuestión de fondo que se debe resolver, consiste en determinar hasta cuándo procede el pago de las prestaciones dinerarias relacionadas con la nulidad del despido, por cuanto el ejecutado compareció en dos oportunidades, sin representación letrada, consignando la totalidad de las sumas liquidadas, evidenciando su voluntad de solucionar el crédito, reprochando que en tales actuaciones no se especificara el monto adeudado por cotizaciones de seguridad social, decisión que entienden congruente con las reglas que garantizan un proceso racional y justo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) la nulidad del despido mantiene subsistente la obligación del empleador de remunerar al trabajador desvinculado hasta que las cotizaciones previsionales sean correcta e íntegramente enteradas en los organismos respectivos, incluyendo recargos, reajustes, intereses y multas, por lo que sólo una vez cumplida tal obligación, en los términos estipulados, y efectuada la comunicación descrita, puede entenderse convalidado”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) no existía fundamento para eximir a la ejecutada de su responsabilidad legal, por cuanto la acreencia que motivó la imposición de tal sanción permanecía impaga a esa fecha, deuda que no fue desconocida por la ejecutada, puesto que la argumentación vertida en el recurso de apelación aludía únicamente a la fijación de un monto de tasación inferior al establecido en la sentencia declarativa, por lo que la judicatura recurrida se encontraba impedida para proceder de oficio, sin un sustento normativo que le reconociera tal potestad”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) por lo razonado, sólo cabe concluir que la judicatura recurrida, al proceder de oficio, invalidando la resolución apelada, dando por concluida la ejecución y por pagado un crédito que por expresa disposición legal se encontraba vigente, incurrió en una falta y abuso grave que obliga a acoger el arbitrio deducido por el ejecutante y corregir la decisión dictada en contravención a las reglas que protegen la seguridad social de los trabajadores y el debido proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja e invalidó la decisión de la Corte de Iquique, confirmando el fallo dictado por el tribunal de primera instancia, que debe tomar las medidas necesarias para proseguir la tramitación del procedimiento de cobranza laboral.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°75.473-2021 y Corte de Iquique Rol N°82-2021.

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