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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

En el finiquito el empleador pagó un monto al trabajador a título de indemnización por enfermedad profesional, por lo que esa suma debe descontarse del monto de la indemnización a que se condena a título de daño moral.

Un grupo de ex trabajadores de Codelco demandó solicitando indemnización por daño moral, al retirarse de la empresa luego de contraer silicosis, no obstante, cuestionaron que al acoger su demanda, el tribunal permitiera el descuento de lo pagado en el finiquito, hecho que fue confirmado por el máximo Tribunal.

30 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una demanda de indemnización de perjuicios.

Un grupo de ex trabajadores de Codelco demandaron a la empresa estatal, solicitando indemnización por los perjuicios ocasionados debido a una enfermedad profesional.

En su libelo, los demandantes expusieron que se desempeñaron como funcionarios de la División Andina para la demandada, entre los años 1993 a 2011. Refieren que contrajeron silicosis debido a la continua exposición con residuos de polvo en la faena minera, y que el 2011 fueron finiquitados por la empresa como parte de un convenio de término de trabajo por enfermedad. No obstante, pese a recibir la indemnización por años de servicio, más una suma adicional compensatoria, la empresa no los indemnizó por conceptos de lucro cesante, daño emergente, ni daño moral.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, dando lugar únicamente a la indemnización a título de daño moral, descontando los montos solucionados previamente en los finiquitos como indemnización por enfermedad profesional; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso al rechazar los recursos de nulidad presentados por ambas partes.

En contra de este último fallo, los ex trabajadores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicitan unificar consiste en, “(…) determinar la procedencia de la excepción de pago, por el hecho de constar en los finiquitos de los trabajadores demandantes la recepción de una suma de dinero al momento de su separación de la empresa, sin que ello diera cuenta de que era voluntad de las partes extinguir por esa recepción la obligación de la demandada de indemnizar el daño moral sufrido hasta la separación de la empresa y el daño moral futuro por agravamiento de la enfermedad de silicosis”.

Los actores acompañaron una sentencia dictada previamente por la Corte Suprema que aseguran incide en la misma materia.

Los recurrentes sostienen que, la interpretación que realiza la sentencia impugnada es errónea porque infringe los artículos 1568 y 1569 del Código Civil. Explican que, siendo el pago una forma de extinguir las obligaciones, y no apareciendo de los finiquitos una obligación asumida por la empresa demandada de pagar indemnizaciones por daño moral sufrido por los trabajadores por haber contraído silicosis por su culpa, ni tampoco una conformidad de los actores aceptándolo, no puede considerarse extinguida esa obligación con las sumas que aparecen recibiendo cuando se desvincularon de la empresa por retiro voluntario. Precisan que el monto de la indemnización por daño moral recién se ha establecido en el fallo de instancia, por lo tanto, mal puede considerarse extinguida esa obligación, ni siquiera parcialmente en virtud de una recepción de dinero ocurrida en el año 2011.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) debido a que en los finiquitos se da cuenta del pago de una suma de dinero a cada demandante por la razón de salud que los afectaba, el sentenciador ha actuado correctamente al descontar de la indemnización fijada en esta causa lo que ya había sido percibido por los demandantes al momento de su retiro de la empresa”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) si en los finiquitos se estampó el detalle de cada una de las sumas percibidas por los trabajadores, uno de los cuales correspondía a lo que se denomina Beneficio adicional trabajadores con enfermedad profesional, no puede si no entenderse que lo que las partes convinieron en dicho acto es transferir una suma de dinero al trabajador por las penurias asociadas a la silicosis contraída durante su desempeño laboral, por lo que evidentemente el juez sentenciador la debió considerar al momento de fijar el monto final que cada trabajador tendría derecho a percibir en mérito del presente litigio”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la razón principal por la que debe desestimarse el arbitrio es que lo cuestionado resulta contrario a los hechos probados ante la judicatura de instancia, no existiendo vulneración a las reglas de la sana crítica al valorar uno de los medios de prueba, ni infracción de ley al reconocer un pago que se hizo por la demandada en razón de la enfermedad profesional padecida por los actores. De esta manera, no existen afirmaciones relativas a la materia de derecho sobre la cual se requiere unificación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°85.680-2021, Corte de Valparaíso Rol N°314-2021 y 1° Juzgado de Letras de Los Andes RIT O-57-2017.

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