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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empleador puede descontar su aporte al seguro de cesantía del trabajador sólo cuando la causal de despido por “necesidades de la empresa” no se declare improcedente, resuelve la Corte Suprema.

Si el despido es declarado improcedente, el demandado pierde la facultad de descontar el aporte, en razón de los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, y el artículo 13 de la Ley N°19.728.

5 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones.

Se demandó al Banco de Chile por despido injustificado, solicitando el pago de los recargos legales respectivos, así como la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al ex empleador al pago del recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código de Trabajo, y a la restitución de la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta del seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandado.

En contra de este último fallo, el Banco interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que se solicita unificar, consiste en determinar “(…) si es o no procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada de necesidades de la empresa fue declarada injustificada”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que asegura inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por seguro de cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

En el mismo sentido, el fallo sostiene que, “(…) En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5.542-2022, Corte de Chillán Rol N°259-2021 y Juzgado de Letras de Yungay RIT O-18-2021.

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