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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Actora debe restituir el inmueble al no acreditar que posee un justo título de tenencia basada en la convivencia previa, y también por existir una comunidad de bienes, resuelve la Corte Suprema.

La recurrente construyó su argumento de nulidad sobre la base de nuevos hechos que desconocen aquellos asentados por el tribunal, por lo que el arbitrio fue desestimado y la actora debe restituir el inmueble reclamado, al no poder acreditar título o antecedente que justifique la ocupación.

6 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la entrega inmediata del inmueble al demandante.

Se demandó de precario a la ocupante de un inmueble, ubicado en una población de la ciudad de Arica. El demandante expresó que es dueño del sitio, y que la demandada lo ocupa careciendo de cualquier título o motivo válido jurídicamente para ello; por lo tanto, solicita la restitución de la propiedad.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, aduciendo que ocupa el inmueble desde el año 2006, fecha en que lo adquirió el padre del actor, con quien fue conviviente desde 1998 hasta su fallecimiento en 2020, por consiguiente, posee un justo título de tenencia basada en la convivencia previa, y también por existir una comunidad de bienes, ya que durante la vida en común ambos aportaron dinero para adquirir el inmueble.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, y ordenó la restitución del inmueble, al estimar que, “(…) correspondía a la demandada acreditar en su favor la existencia de un título suficiente que sirviera de fundamento a la cierta ocupación que lleva a cabo del inmueble de marras, prueba suficiente y pertinente que no rindió al efecto, por lo que se verifican los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil”; decisión que fue confirmada por la Corte de Arica en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 2195 y 1698 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, tiene un justo título como es el concubinato y la comunidad de bienes existente entre ella y el padre de los actores, con quien tuvo una relación de convivencia por más de 22 años desde el año 1998 al año 2020, fecha en que falleció su conviviente. Agrega que se transgrede el artículo 1698 del Código Civil, porque los jueces establecieron que la ocupación de la demandada de la propiedad es por mera tolerancia o ignorancia de los actores, no obstante, no se rindió prueba alguna para acreditar tal hecho.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que la demandada carece de título que explique la tenencia del bien que se reclama”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos, ya que en el arbitrio de nulidad el impugnante solo menciona que existe transgresión a normas sustanciales y no a las reguladoras de la prueba”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido, ya que le correspondía a la demandada acreditar en su favor la existencia de un título suficiente que sirviera de fundamento a la ocupación del inmueble, lo que no hizo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15.801-2022, Corte de Arica Rol N°126-2022 y 3° Juzgado de Letras de Arica RIT C-219-2021.

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