Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Los servicios prestados exceden el marco regulatorio de la contratación a honorarios por lo que el vínculo que une a las partes es de naturaleza laboral, resuelve la Corte Suprema.

Trabajador Social contratado a honorarios a suma alzada, prestó durante años sus servicios bajo régimen de subordinación y dependencia, evidenciando que la relación contractual bajo el principio de primacía de la realidad correspondía a una de índole laboral, y no a prestación de servicios.

9 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado por el demandado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.

Se demandó al Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), por tutela de derechos fundamentales, declaración de relación laboral, despido injustificado, y pago de prestaciones laborales y previsionales adeudadas.

El demandante expuso que prestó servicios para el FOSIS, desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 8 de agosto de 2018, mediante sucesivos contratos de honorarios a suma alzada, para desempeñarse como gestor en un programa familiar, debido a su título como Trabajador Social. Añade que se le impuso cumplimiento de horario, sujeción a una jefatura directa que le indicaba las labores a desarrollar, y ante quien debía rendir cuenta del trabajo hecho, elementos que estima como esenciales de un vínculo laboral.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda sólo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral pero desestimó la acción de tutela; declaró el despido como injustificado y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandado.

En contra de este último fallo el FOSIS interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) cuál va a ser el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios contrarios a los que configuran la presunción de laboralidad que permiten dar por establecida la subordinación y dependencia en la relación contractual”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que asegura inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, en el sentido que el artículo 11 de la Ley N° 18.834, establece la posibilidad de contratación a honorarios, como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 11 señalado”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) contrastado lo manifestado con el fallo impugnado, es claro que los servicios prestados por el actor, no son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, evidenciándose elementos que revelan la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias en que se llevó a cabo el régimen contractual, no corresponde a la ejecución de un cometido específico, restringido a las labores relativas a la profesión del demandante –trabajador social- debiendo, por tanto, desestimarse el presente arbitrio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°39.964-2021 y Juzgado del Trabajo de Chillán RIT T-20-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *