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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Haber sido dueño de un inmueble rematado por deudas no es una circunstancia valida que justifique su ocupación, resuelve la Corte Suprema.

La recurrente adujo ser la anterior dueña de un departamento ubicado en la Comuna de Vitacura como antecedente para justificar su ocupación, argumento desestimado por el máximo Tribunal al carecer de la entidad suficiente para ser invocado como hipótesis de mera tolerancia, en virtud del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

12 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió la demanda de precario y condenó a los demandados a la restitución del inmueble ocupado.

Se demandó de precario a los ocupantes de un departamento, estacionamiento y bodega, ubicados en un edificio en la comuna de Vitacura.

La demandante acreditó ser la dueña de la unidad, la que adquirió por compraventa del Banco Scotiabank, el que, a su vez, lo adquirió en 2019 en un remate judicial. Aduce que, desde que compró el inmueble, los demandados se han negado a abandonar el lugar, no existiendo entre ambas partes vínculo fáctico o jurídico que sirva de título para la ocupación, que es meramente tolerada.

En su defensa, la demandada esgrime poseer un contrato de comodato respecto del lugar, el que celebró en 2016, luego de transferir el dominio de la unidad a su hijo, con quien celebró el mentado contrato. No obstante, el inmueble fue rematado debido a una serie de deudas con el Banco Scotiabank, remate que acusa de ilegal, por no respetar el contrato de comodato celebrado respecto del bien.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y ordenó la entrega inmediata del departamento y sus dependencias, al estimar que, “(…) los demandados no lograron acreditar la existencia del supuesto contrato de comodato alegado, así como tampoco demostrar que ocupan la propiedad sub lite en virtud de algún otro título que los autorice”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, los sentenciadores acogieron la demanda a pesar que existe prueba en el juicio que acredita que los demandados ocupan el inmueble en virtud de un justo título como fue haber sido dueña de la propiedad la demandada, por lo que la tenencia del mismo no obedece a la mera tolerancia de los actores.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) constituye un precario el goce gratuito de una cosa ajena, no amparado en un título que le sirva de fundamento y explicable solo por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, como indica el inciso segundo del referido artículo. En tal situación, el propietario de la cosa tenida por una tercera persona puede recuperarla en cualquier momento, ejerciendo la acción correspondiente”.

El fallo prosigue mencionando que, “(…) se observa que los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto se ha acreditado el dominio de los demandantes sobre los bienes respaldado por un título inscrito y vigente-, la ocupación que de ellos han hecho los demandados y, finalmente, que éste no se funda en título alguno, pues no existe vínculo previo entre ellos y la parte demandante, ya que las circunstancias alegadas de haber sido la demandada dueña de éstos, no logran constituirse en jurídicamente relevantes ni menos oponibles a los actores”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°67.641-2022 y Corte de Santiago Rol N°6.597-2022.

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