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Recurso de nulidad acogido, en fallo dividido.

Salir de un inmueble y abordar rápidamente un taxi colectivo, no constituye indicio válido y suficiente para efectuar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.

El acusado fue observado saliendo de una casa y subiendo raudamente junto a una acompañante a un colectivo, hecho que alertó a la policía que inició un seguimiento debido a que “conocía por denuncias previas” al imputado y su presunta actividad criminal.

14 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación.

El día 16 de octubre de 2019, alrededor de las 12:00 horas, el acusado, en compañía de una mujer, concurrió hasta una casa habitación ubicada en la comuna de Lebu, donde forzó́ la puerta posterior del inmueble para luego, en el interior, apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, entre otras especies, de $25.000 en dinero en efectivo y un celular marca Samsung, en poder de las cuales fue sorprendido por personal de Carabineros, quienes lo pusieron a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

El recurrente sostuvo que, la prueba fue obtenida con infracción de garantías, en atención a que esta devino de un seguimiento ilegal, preguntas autoincriminatorias y la realización de un control de identidad al margen de la legalidad y fundado en prejuicios por parte de los funcionarios aprehensores.

Añade que, en palabras de los propios aprehensores, lo que motivo el seguimiento y el posterior control de identidad fueron los indicios que el imputado salió raudamente desde un domicilio con actitud sospechosa. Lo anterior permite concluir que, lo único que puede tenerse por acreditado es que los funcionarios aprehensores realizaron un seguimiento ilegal al acusado, sin una orden previa, con la finalidad de practicar un control de identidad, en atención a que lo conocían y sospechaban de su actitud. La razón del por qué no se realizó el control de identidad, antes de seguir al imputado, obedeció a que el imputado, junto a su acompañante abordaron rápidamente un taxi colectivo, razón por la cual se le dio seguimiento para practicarle el control de identidad, una vez que estos descendieran.

En virtud de lo anterior, el actor expresa que se ha vulnerado el derecho a un debido proceso, racional y justo; el derecho a guardar silencio; a su libertad personal y seguridad individual; y, a su vida privada; por lo tanto, solicita la nulidad del juicio, la exclusión de toda prueba obtenida de forma ilegal, y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, al considerar que, “(…) las aludidas actuaciones de la policía, sin autorización particular ni general del Ministerio Público, exceden las facultades de aquellas para actuar en forma autónoma o sin autorización previa. Aun si se estimare que fueron ejecutadas ante la eventual comisión de un delito flagrante — situación que no es tal, toda vez que, como se dijo, al momento de iniciar su seguimiento carecían de alguna notitia criminis— y dentro del lapso a que se refiere el inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) por lo precedentemente dicho, la prueba de cargo en contra del acusado adolece de ilicitud, toda vez que se obtuvo en contravención a la ley, afectando claramente la garantía constitucional del debido proceso invocada por su defensa, al condenársele por un hecho que se da por probado con la aludida prueba allegada ilegalmente y que contraviene, por tanto, el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19, N° 3, inciso 6° de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso 3° del artículo 276 del estatuto procesal antes citado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) dado lo anteriormente expuesto, se ha verificado una infracción de garantías fundamentales al momento en que se obtuvo la evidencia incriminatoria, razón por la cual se acogerá la causal de invalidación propuesta a título principal a fin que se realice un nuevo juicio oral, en que se prescinda de la totalidad de la prueba que se incautó con ocasión de la detención del acusado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anulando la sentencia impugnada y retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Juan Manuel Muñoz, quien instó por rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) la actuación de Carabineros de Chile aparece como válida por cuanto los funcionarios obraron al amparo de los artículos 83 y 130 del Código Procesal Penal, los que facultan la actuación autónoma de las policías permitiéndoles, además de detener a presuntos autores de un delito en situación de flagrancia, a practicar las primeras diligencias de investigación, como se analizó”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7.953-2022.

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