Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Las únicas causales que habilitan al portador del cheque para preparar la vía ejecutiva, son aquellas que taxativamente contempla el artículo 22 de la Ley de Cheques, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, el documento fue protestado por “enmendado”, causal ajena a aquellas reconocidas por el artículo 22 de la Ley de Cheuques, por lo que la gestión preparatoria iniciada por el actor era improcedente.

19 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó la resolución de base que no dio curso a la tramitación de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

Se citó a reconocer firma y confesar deuda a un particular, por el monto contenido en un cheque previamente protestado por “enmendado”.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la tramitación de la gestión preparatoria, por estimar que el motivo del protesto no se encuentra contenido en las causales que para tal efecto establece el artículo 22 de la Ley de Cheques; decisión que fue confirmada por la Corte de Coyhaique en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 22, 26, 33 y 42 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales; los artículos 434 N° 4, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y artículo19 N° 3 de la Constitución.

El recurrente sostuvo que, yerran los jueces al estimar que el cheque en referencia no reúne la aptitud legal necesaria para llegar a constituirse en título ejecutivo, considerando equivocadamente que de conformidad a lo prevenido en el artículo 22 de la Ley de Cheques, sólo se puede practicar la gestión preparatoria de notificación judicial respecto de protestos por las causales de falta de fondos, cuenta corriente cerrada o inexistente y orden de no pago por causales distintas de las establecidas en el artículo 26 de esa misma ley. Asimismo, indica que la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, no dispone cual o cuales son los protestos de cheques que constituyen título ejecutivo, limitándose a señalar, en su artículo 33, que los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago, requisito que se cumple en la especie ya que el cheque no fue pagado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) de conformidad al artículo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, los cheques sólo pueden ser protestados por falta de pago, siendo jurisprudencia asentada por esta Corte de Casación que las únicas causales que habilitan al portador del documento para preparar la vía ejecutiva, de acuerdo con el No 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, son aquellas que taxativamente contempla el artículo 22 de la misma ley. De este modo, la falta de pago que no obedezca a las causales del artículo 22, no podrá generar un protesto bancario apto para preparar la vía ejecutiva mediante su notificación judicial al girador, de manera que una gestión de esta naturaleza carece de eficacia para configurar un título ejecutivo”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) para que el protesto de un cheque haga nacer acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine exclusivamente en falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago dada por el librador por causales diversas de las que autoriza la ley, lo que en la especie no ocurre respecto del cheque materia de la ejecución que fue protestado por “enmendado”, causal que no corresponde a las que prescribe el citado artículo 22 de la Ley de Cheques”.

Agrega el fallo que, “(…) es posible concluir que los sentenciadores efectuaron un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del juicio, para proceder, a continuación, a aplicar correctamente la normativa atinente al caso de que se trata, sin que se advierta en su decisión que hayan incurrido en los errores de derecho que se les atribuye”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°31.575-2022 y Corte de Coyhaique Rol N°94-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *