Recurso de nulidad rechazado.
Control vehicular puede mutar a control de identidad si conductor no porta cédula de identidad, licencia de conducir, ni documentos del automóvil que maneja, resuelve la Corte Suprema.
El imputado conducía un vehículo sin portar ningún tipo de documentos, y al ser controlado por la policía, los funcionarios encontraron al interior del móvil un talonario de cheques que había sido robado a un tercero, junto con 21 gramos de marihuana.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades; y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito consumado de receptación de especies.
El día 8 de abril del año 2019, alrededor de las 16:30 horas, funcionarios de Carabineros controlaron el vehículo que era conducido por el actor, sin su licencia de conducir, ni documentación del móvil, motivo por el cual le fue requerida su cédula de identidad, la que tampoco portaba. En razón de lo anterior, se realizó el procedimiento de control de identidad y revisar el vehículo que conducía el imputado, encontrando en su interior, específicamente, en el habitáculo ubicado entre el asiento del piloto y del copiloto un talonario de cheques del banco BCI, propiedad de la víctima, el que había sido sustraído desde su domicilio el día 18 de febrero de 2019, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Además, en el mismo lugar indicado, llevaba dos paquetes o bolsas de nylon contenedoras de cannabis sativa, cuyo peso total era de 21 gramos neto, sin justificar que estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia”.
En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.
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