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Recurso de nulidad del INDH acogido.

Pena de suspensión de cargo u oficio público a Carabinero no puede ser suspendida con ocasión de habérsele sustituido la pena privativa de libertad, resuelve la Corte de Valparaíso.

De acuerdo al artículo 76 del Código Penal, si una pena lleva consigo otras por disposición de la ley, corresponde condenar al acusado expresamente con esa pena.

19 de diciembre de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por el INDH en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe por haber suspendido la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público a un Carabinero por el delito de vejaciones injustas, ilícito perpetrado en el contexto del estallido social de 2019.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el recurrido suspendió la aplicación de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como consecuencia de haber sustituido la pena de prisión por la de remisión condicional de la pena por el término de un año, infringiendo el artículo primero de la Ley N°18.216, en atención a que dicha norma, únicamente se aplica a penas privativas de libertad y no a otras de distinta naturaleza.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Valparaíso razona que “(…) los artículos 1, 4, 8, 15 y 28 de la Ley N°18.216 se refieren exclusivamente a las penas corporales y no a otras penas que afecten otros derechos, como es la suspensión de cargo u oficio público, conclusión que resulta evidente desde que la suspensión de la pena solo beneficia a las penas privativas o restrictivas de libertad, excluyendo a las penas accesorias.”

Lo anterior, se encuentra corroborado con la historia de la Ley N°20.603, a propósito de lo expresado ante el Senado por el abogado Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, quien manifestó que “el proyecto establece un régimen de sustitución de penas principales de privación de libertad y no de las penas accesorias, por lo que dichas sanciones anexas subsisten, aunque la sentencia decrete una sustitución de la pena principal por una de la enumeradas en este proyecto.

En ese sentido, considera que en virtud del artículo 30 del Código Penal, “(…) habiéndose aplicado al acusado la pena de prisión esta acarrea indefectiblemente la aplicación de la suspensión de cargo u oficio público, sin que ésta, por lo dicho, pueda ser suspendida por mucho que la pena principal lo haya sido por aplicación de la Ley N°18.216.”

En ese mismo orden de razonamiento, refiere que ha sido la propia Corte Suprema que “(…) conociendo de un recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por existir en esta materia distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores, resolvió “que de la normativa reseñada es dable inferir que el legislador discurre sobre la idea de que un condenado que recibe una pena sustitutiva, simultáneamente, cumpla las penas accesorias impuestas, pues la circunstancia que se le haya reemplazado la pena corporal por la remisión condicional, no obsta a que deba cumplir la accesoria del artículo 30 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del mismo cuerpo legal.”

Por otra parte, advierte que, sin perjuicio de lo anterior, “(…) de acuerdo con el artículo 76 antes citado, si una pena lleva consigo otras por disposición de la ley, como ocurre en el caso sub lite, según lo prescrito en el § III del Título Tercero del Libro Primero del Código Penal, corresponde condenar al acusado expresamente con esa pena.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, por lo que la sentencia fue declarada nula y se ordenó realizar un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2485-2022.

 

 

 

 

 

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