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Recurso de casación en el fondo rechazado.

No procede alegar infracción a las normas reguladoras de la prueba sobre la base de hechos no reconocidos por el tribunal, resuelve la Corte Suprema.

El demandante no pudo acreditar su dominio respecto del inmueble que pretendía reivindicar, acusando una errada valoración de las pruebas. Para el máximo Tribunal, tal reclamo se condice con una disconformidad con el resultado del juicio, y no con errores de derecho que persigue el recurso de nulidad sustancial.

27 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de base que desestimó la demanda reivindicatoria.

Se presentó una acción reivindicatoria solicitando la restitución de un predio de 749 hectáreas ubicado en las afueras de la ciudad de La Serena. La demandante es una cooperativa que argumenta ser la propietaria, aduciendo una serie de actos respecto del inmueble, los cuales justifican su ánimo de señor y dueño. En cuanto a los deslindes y demarcaciones de la propiedad, refiere diversos accidentes geográficos para singularizar los límites y superficie del predio. Acusa a los demandados de poseer de mala fe el sitio reclamado, solicitando en definitiva su inmediata restitución.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada, al estimar que, “(…) la pretensión de la actora no ha sido acreditada, considerando que, para el ejercicio de la acción, le correspondía cumplir con la carga procesal en orden a acreditar el dominio que alega sobre dicha porción de terreno, lo que no ha ocurrido”.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 582, 588, 706, 889, 1698, 1700, 1712 del Código Civil; y los artículos 342, 346, 384, 399, 426, 427, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente sostuvo que, el tribunal no tuvo en consideración una serie de pruebas que le eran favorables, entre ellas, un informe de adjudicación emitido a su favor, así como dos testimonios no tachados que están contestes con la ocupación efectuada por la parte demandada. Agrega que, la prueba confesional fue incorrectamente decretada como medida para mejor resolver, pues se refirió a hechos no acreditados en juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) además de no acreditar el dominio respecto del inmueble reclamado –como bien han observado los jueces de fondo– la actora tampoco ha logrado identificar con claridad los límites que tal inmueble le pertenece, toda vez que no basta para singularizar los deslindes de la propiedad, el relato de testigos respecto de hitos o accidentes geográficos”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) abordando el examen del recurso en revisión queda en evidencia que se erige con base en hechos que no han sido asentados por los sentenciadores y, al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, de manera que efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Su revisión no es posible por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no se configura la infracción del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi y, en la especie, la actora no rindió prueba idónea a fin de acreditar los presupuestos de la acción reivindicatoria. Luego, tampoco se advierte contravención de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, pues no se alteró ni desvirtuó el carácter de público o privado de los instrumentos aparejados al juicio. Mención aparte merece la denuncia de infracción de los artículos 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la facultad prevista en dichos preceptos legales para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones que permitan asignarles valor probatorio es ajena al control de legalidad que ejerce este Tribunal de Casación, correspondiendo tal actuación a un proceso racional de los jueces del mérito que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°137.497-2022 y Corte de La Serena Rol N°1.487-2020.

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