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Fuente: Pauta.cl
Presunción de inocencia.

Norma que presume dolo en el delito de reconocimiento malicioso de poseedor regular de la pequeña propiedad raíz, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que la aplicación del precepto legal afecta su garantía constitucional del debido proceso.

27 de diciembre de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el segundo inciso del artículo 9 del Decreto Ley N°2.695, que regulariza la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella.

El precepto legal impugnado establece:

“El que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, será sancionado con las penas del artículo 473° del Código Penal.

Se presumirá el dolo cuando el interesado tuviere, en la fecha de presentación de su solicitud, la calidad de arrendatario o mero tenedor o haya reconocido dominio ajeno mediante un acto o contrato escrito. […]”. (Art. 9, inciso segundo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es en un procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, iniciado por querella en contra del requirente por el delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular de un inmueble.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía a un debido proceso, toda vez que, dentro de los elementos que componen este derecho fundamental, se encuentra la presunción de inocencia, tangencialmente plasmada en el inicio séptimo del artículo 19 N°3 de la Constitución, obligando al ente persecutor a acreditar todos y cada uno de los elementos del delito.

En ese sentido, señala que esta prohibición de presumir de Derecho la responsabilidad penal o cualquiera de sus elementos implica como contrapeso que, de establecerse una presunción legal -como es el caso en comento- ésta pueda ser desvirtuada por otros medios probatorios, lo cual no se le ha permitido en el caso en cuestión, dado que el vocablo “presumirá” de la norma objetada está establecido en términos imperativos y absolutos, por lo que no admite desvirtuación en parte alguna de los hechos conocidos, careciendo de la facultad de poder defender su pretensión adecuadamente.

Afirma que la culpabilidad es un presupuesto indispensable de la estructura del tipo penal y de la responsabilidad penal, de modo que al presumir la ley la voluntariedad en el acto, significa que basta con que el Ministerio Público acredite el reconocimiento de dominio ajeno para inmediatamente presumir la existencia del elemento subjetivo del tipo penal, es decir, que dolosa y maliciosamente ha obtenido el reconocimiento de la calidad de poseedor regular, vulnerando el principio de que no hay pena sin culpabilidad.

Finalmente sostiene que, si bien pueden existir presunciones legales, es de toda lógica que cualquier condena penal acredite cierto grado de culpabilidad, dado que, de carecer la sentencia de fundamento y justificación suficiente para aplicar esta presunción legal, no podría estimarse ni racional ni justo este procedimiento, menos en un caso como éste, en el cual sus actos han efectivamente carecido de toda voluntariedad para cometer el delito que se le imputa.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°13.812-22.

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