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Imagen: matrimonios.cl
Reclamo de ilegalidad municipal acogido.

No renovación de patente de alcoholes a local nocturno en base a un informe que no demuestra hechos negativos atribuibles al establecimiento, es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

El Concejo Municipal tuvo presente, para rechazar la renovación, un informe de la DIPRESEC que daba cuenta de hechos delictivos en un tiempo de 5 años atrás, cuando lo que correspondía era evaluar sólo el año precedente a la solicitud de renovación.

28 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la Sociedad de Inversiones Don Oscar Limitada en contra de la Municipalidad de Maipú, la cual se negó a renovar la patente de alcoholes asociada al local nocturno Espacio Don Oscar de propiedad de la reclamante.

La actora señala que desde hace 14 años posee de forma ininterrumpida la patente de alcoholes asociada a la discoteca ubicada en el denominado Espacio Don Oscar, situado en la comuna de Maipú. Indica que el 30 de diciembre de 2021, el Concejo Municipal discutió la aprobación de la renovación de patente, solicitando esa instancia un informe a la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana. Refiere que dicha Dirección hizo llegar una serie de antecedentes que daban cuenta de hechos delictivos ocurridos en el entorno del local, lo que bastó al Concejo para denegar la renovación solicitada.

La sociedad reclamante alega que el informe de la Dirección de Prevención y Seguridad del municipio de Maipú, es ilegal y vulnerador de la igualdad ante la ley, ya que analizó sucesos acaecidos en un tiempo de 5 años y no 1 como debería. Asimismo, abarcó más de 50 metros de radio, a diferencia de otras patentes analizadas, y concluyó describiendo 11 factores de riesgo por acontecimientos que tuvieron lugar fuera del local, y de los que no pudo acreditarse que fuera a causa del consumo de alcohol.

Por otra parte, expresa que el Concejo Municipal también tuvo a la vista un informe de Carabineros, que da cuenta de una disminución en la cantidad de delitos desarrollados en el recinto nocturno, sin embargo, de todas formas decidió no renovar la patente de alcoholes.

Agrega que dedujo reclamo de ilegalidad ante el Alcalde, el que lo rechazó repitiendo los mismos argumentos expresados en el Decreto Alcaldicio que da cuenta de la decisión del Concejo, lo que demuestra que no existió el proceso de razonamiento necesario para fundamentar y motivar el rechazo de la ilegalidad.

Estima que el actuar del municipio es ilegal por manifiesta falta de impertinencia y carente de fundamento, con una clara desviación de poder y, además, transgrede lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 47 de la Ley N° 19.925, así como lo establecido en los artículos 19 N° 2, 21 y 24 de la Constitución, y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 19.880.

La Municipalidad de Maipú solicitó el rechazo del reclamo interpuesto en su contra, pues el Decreto Alcaldicio impugnado cumple cabalmente con las formalidades exigidas en nuestro ordenamiento jurídico, y además se encuentra fundado y motivado.

Agrega que el Concejo Municipal dispuso de elementos objetivos y documentos que le permitieron arribar a la decisión de rechazar la renovación de la patente de alcoholes. En efecto, manifiesta que existió una decisión basada en antecedentes que informan una criminalidad elevada teniendo como epicentro de esto, el local comercial del reclamante.

Por último, expone que el recurrente sigue utilizando ardides legales para continuar fomentando el consumo de alcohol dentro de su local comercial, en concreto, publicita un evento a través de su página web en donde solicita a los asistentes que lleven sus propias bebidas alcohólicas, lo cual contraviene el espíritu de la Ley de Alcoholes.

Informó el reclamo el Fiscal Judicial, quien fue de la opinión de rechazar el arbitrio, por carecer de una petición concreta que otorgue competencia a la Corte para dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, el que considera se encuentra motivado.

La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo señala, respecto al informe de la DIPRESEC, que de inmediato llama la atención el período comprendido en el estudio extendido sin mayor justificación, toda vez que excede con creces del período sujeto a la renovación, que es anual y corresponde al año 2021, cuestionamientos que, desde ya, afectan la validez del informe.

Agrega que dicho informe, más adelante consigna 11 factores de riesgo dentro de ese año 2021, sin embargo, al precisar cada uno, se vislumbra que corresponden a ruidos molestos y disturbios que tuvieron lugar en unas canchas de fútbol cercanas al club nocturno, además otros casos donde se describe el exceso de volumen, sin indicar su origen.

En base a ello, la sentencia determina que, “como única conclusión posible para el año 2021 que arroja este informe, es que no es posible advertir la existencia de hechos delictivos reales ocurridos en ese año”, lo que se suma al informe evacuado por Carabineros, que da cuenta de una baja en los casos policiales.

Concluye la Corte que ninguno de los instrumentos analizados y que tuvo en vista el Concejo para rechazar la renovación de patente, permite arribar a ninguna conclusión negativa respecto del establecimiento comercial y más bien dejan sin fundamento a la decisión cuestionada.

Finalmente, expresa que, “de lo desarrollado precedentemente, el acto impugnado aparece como ilegal y arbitrario, ya que carece de todo fundamento y transgrede lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 19.925, así como de los artículos 19 N° 21 y 24 de la Constitución de la República de Chile, artículos 2, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, entre otros”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido y dejó sin efecto los actos administrativos mediante los cuales la Municipalidad de Maipú rechazó renovar la patente de alcoholes de la reclamante.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 150-2022.

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