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Carabineros condenados por cohecho.

El recurso de casación en el fondo en materia penal no se puede fundar en peticiones principales y subsidiarias contradictorias entre si.

Funcionarios de Carabineros condenados por el delito de cohecho, instaron en el libelo de forma principal, por su absolución e inocencia, y en subsidio, por una condena menor; peticiones contrapuestas que no se condicen con un recurso de derecho estricto.

3 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial, que confirmó aquella de base, que condenó a los actores a la pena de ochocientos días de reclusión menor en su grado medio, como autores del delito consumado de cohecho.

El día 10 de agosto del año 2016, tres funcionarios de Carabineros de dotación de la Tenencia El Castillo dependiente de la 41 Comisaría de la comuna de La Pintana, se movilizaban en un vehículo policial, y alrededor de las 13:00 horas, mientras se encontraban de servicio, dos de ellos procedieron a solicitar la suma de dinero ascendente a $3.000.000.- a un particular para omitir la detención de uno de sus acompañantes por infracción a la Ley de Tránsito. En ese contexto, y mientras trasladaban al infractor hasta la 41 Comisaría, fueron contactados por el particular, a través de un teléfono celular, con quien acordaron un punto de encuentro en un camino de tierra de difícil acceso, lugar donde dicha persona le hizo entrega al Jefe de Patrulla de la cantidad de $3.000.000.- en dinero en efectivo. Posteriormente, los funcionarios fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia, siendo condenados por el delito de cohecho; decisión que fue confirmada por la Corte Marcial en alzada.

En contra de este último fallo, los condenados interpusieron recurso de casación en el fondo invocando las causales del N°1 y N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por infracción a las leyes reguladoras de la prueba de los artículos 457, 459, 460, 464, 465, 481 del Código de Procedimiento Penal; y los artículos 3, 11 N°9, 66, 67 y 68 del Código Penal.

La parte recurrente sostuvo que, la sentencia impugnada no aplicó correctamente las normas probatorias, aduciendo que las probanzas acompañadas al proceso carecían de la fuerza suficiente para generar convicción en el tribunal. Además, los jueces de fondo no consideraron la minorante de colaboración sustancial, en vista de toda la información que aportaron al esclarecimiento de los hechos; por lo tanto, solicitan que se dicte sentencia de reemplazo que los absuelva del ilícito, o en subsidio, se los condene a una pena inferior.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) el arbitrio deducido se funda en causales incompatibles, pues mediante la causal séptima del artículo 546 se reprocha a la sentencia en examen que el establecimiento de los hechos y la participación de los recurrentes se establece con infracción de normas reguladoras de la prueba, mientras que por la segunda causal del N° 1 del mismo artículo 546, protesta por la falta de aplicación de una circunstancia atenuante en la determinación de la pena impuesta. De esa manera, en el petitorio del recurso se solicita de manera principal la absolución de los recurrentes y, en subsidio, su condena, pero a una pena inferior”.

El fallo añade que, “(…) tal forma de fundar un recurso de casación, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su petitorio, características de las que carece un arbitrio que, como el examinado, presenta fundamentos y peticiones alternativas y excluyentes, defectos que constituyen un óbice insalvable siquiera para su estudio”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que solo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de casación pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26.478-2018.

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