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Recurso de queja acogido, en fallo dividido.

Decisiones de la autoridad administrativa laboral en materia de negociación colectiva sí pueden ser reclamadas en sede judicial, resuelve la Corte Suprema.

La empresa reclamó en contra de la resolución administrativa referida a la calificación de servicios mínimos de su personal en huelga legal. El tribunal de primera instancia se declaró incompetente, hecho ratificado en alzada, privando a la recurrente de su derecho a acudir a la judicatura para obtener una solución al litigio.

5 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Décima Sala de la Corte de Santiago, por dictar con falta o abuso grave una resolución que confirmó aquella de base, que declaró incompetente al tribunal de primera instancia para conocer una reclamación judicial, en contra de una resolución dictada por la Dirección Nacional del Trabajo.

La empresa ingresó un reclamo en contra de la resolución administrativa que desestimó el recurso jerárquico que dedujo en relación a la calificación de servicios mínimos del personal dependiente que cumpliría con los turnos de emergencia, mientras dure la huelga legal de sus trabajadores.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró su incompetencia absoluta para conocer del reclamo, arguyendo que, “(…) este Tribunal no tiene competencia para conocer de la reclamación deducida, toda vez que la misma quedó entregada al conocimiento de la autoridad administrativa, no estableciéndose por el legislador competencia para los juzgados laborales, por cuanto las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones de autoridad administrativa en materia laboral, en este caso específico de negociación colectiva, queda radicada únicamente en la instancia administrativa”.

La decisión anterior fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) no existe norma en el Código del Trabajo ni en alguna ley especial que señale a los tribunales del trabajo como competentes para el juzgamiento de la materia en examen”.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de queja, acusando que con su decisión los ministros de alzada han impedido que ejerza el derecho de acceso a la jurisdicción, en una materia que debe ser conocida por un tribunal.

En su informe, los recurridos señalan que de la interpretación de la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo, se desprende que la competencia de los tribunales laborales es excepcional respecto de las actuaciones de la entidad administrativa, de lo contario, el tribunal estaría obligado a conocer, sin límites, todas las resoluciones diarias que emite el órgano administrativo.

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) Ninguna duda cabe que en la especie se está en presencia de un conflicto de relevancia jurídica que genera y hace operativo el poder-deber entregado a los tribunales para conocer de él y de resolverlo por la vía del instrumento denominado proceso, y con efecto de cosa juzgada”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) sólo cabe concluir que el artículo 360 en su inciso undécimo no debió ser interpretado sino conforme a su tenor y prístino sentido, lo que significa que no es posible atribuirle otro alcance que el de demarcar el agotamiento de la vía administrativa, pero en modo alguno impedir o privar al afectado con la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo, de acudir a la sede jurisdiccional”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) resulta claro que, al declararse incompetente para conocer de la reclamación interpuesta, se incurrió en un error que privó a la parte reclamante de la adecuada sustanciación del procedimiento al que se había dado curso, yerro que hizo suyo la Corte de Apelaciones al confirmar la decisión en comento, anomalía que este tribunal enmendará”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución recurrida, y declaró que el tribunal de base es competente para conocer el litigio, ordenando su prosecución por juez no inhabilitado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz, quien instó por rechazar el arbitrio al observar que, “(…) el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°135.557-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.819-2022.

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