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Imagen: Diario Concepción.
Ley del Consumidor.

Se infringe el deber de informar veraz y oportunamente si se omite en un aviso publicitario la vigencia de una oferta.

El aviso publicitario debería bastarse a sí mismo a fin de proporcionar al consumidor la debida información, logrando una total transparencia, equilibrio y seguridad en las relaciones de consumo.

5 de enero de 2023

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor contra una inmobiliaria, que omitió el tiempo de duración de una oferta publicitada en una revista.

Con el objeto de verificar el cumplimiento a las normas sobre información y publicidad, el SERNAC procedió a revisar una pieza publicitaria anunciada por Inmobiliaria y Asesorías IMSA-ADPORTAS S.A. en la revista MásDeco del diario La Tercera, detectando que se incurrió en una falta, ya que en dicha publicación se puede observar la existencia de precios especiales, sin informar su plazo de duración, lo que vulnera el derecho de los consumidores a recibir información veraz y oportuna sobre los bienes o servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes.

Al no poner a disposición de los consumidores la totalidad de la información básica comercial, se impide que estos puedan tomar una decisión completamente informada respecto del período en que estará disponible y vigente la oferta, quitándole seriedad y certeza a la misma, omisión de la empresa que a juicio del SERNAC configura una infracción a los artículos 3°, letra b), y 35 de la Ley N° 19.496, por lo que solicitó se condene a la inmobiliaria al pago de multa, conforme lo establece la ley.

La inmobiliaria solicitó el rechazo de la acción contravencional. Afirma que cumple con la normativa de la Ley del Consumidor, y hace presente que, en este caso, el espacio publicitario era insuficiente para agregar más información, sin embargo, en la publicidad se informan los departamentos a los cuales se refieren los precios, además de los descuentos con los que cuentan.

Agrega que al ser observada la omisión por parte del SERNAC el día 30 de abril, no le fue posible cambiar el contenido de un segundo aviso publicado el día 4 de mayo, debido a que había sido ya enviado al diario, pero aclara que, al día siguiente de esa segunda publicación, se publicó, a través del mismo medio, una fe de erratas, donde se indicó que los descuentos se encontraban vigentes hasta el 31 de mayo o hasta la venta de la unidad. Añade que dicha fe de erratas fue publicada en forma destacada, oportuna y difundida de manera proporcional a las publicaciones originales, habiéndose subsanado de esa forma la omisión denunciada.

Por último, señala que el SERNAC ha reconocido anteriormente que la fe de erratas constituye un actuar diligente del proveedor, y que en este caso no hay antecedentes que den cuenta de la afectación concreta a algún consumidor, todo lo cual debe llevar a desestimar la denuncia.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional. El fallo observa que del examen visual de la publicidad denunciada, se aprecia que la enunciante no indica al pie del aviso la duración de la oferta, restando certeza al ofrecimiento efectuado.

Añade que no existe controversia sobre aquello, desde que la denunciada, tanto en la declaración de su representante, como al contestar la denuncia, reconoció la omisión del plazo, y si bien indica que la subsanó, ello no fue debidamente acreditado.

Puntualiza que “el aviso publicitario en cuestión debería bastarse por sí mismo, debiendo ser suficiente en cuanto a su contenido a fin de proporcionar al consumidor la debida información, logrando una total transparencia, equilibrio y seguridad en las relaciones de consumo, ya que con estas medidas el consumidor tiene la seguridad de que dispone de toda la información necesaria para acceder a las citadas promociones u ofertas”.

Conforme a lo razonado, el Tribunal colige que, en la especie, “no se dio cumplimiento a una información oportuna, clara y completa, advirtiéndose una imprecisión de la oferta al no indicar su tiempo y/o plazo de duración, por lo que evidentemente los bienes ofrecidos están sujetos al arbitrio del proveedor, lo que permite tener por configuradas las infracciones a los artículos 3, letra b), y 35 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”.

En mérito de lo expuesto, acogió la denuncia, y condenó a la inmobiliaria al pago de una multa de 20 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago, con declaración de que se reduce la multa impuesta a 5 UTM.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1454-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes Rol N° 57.578-5-2019.

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