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Imagen: Emol
Plan Regulador Comunal de Pudahuel.

Acción de amparo económico interpuesta en contra de Municipalidad de Pudahuel que no autoriza el uso de suelo para fines industriales, se rechaza.

La actora alegó la privación del legítimo ejercicio de su actividad industrial y comercial con motivo de la aplicación e interpretación del cambio de uso de suelo según planos que se han incluido en el Plan Regulador Comunal de Pudahuel.

19 de enero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Pudahuel por una sociedad que acusó ser privada del legítimo ejercicio de su actividad industrial y comercial, como consecuencia de la interpretación del cambio de uso del suelo del inmueble en que desarrolla su giro.

Expuso la recurrente que el año 2017 adquirió un lote ubicado en la comuna de Pudahuel, que contempla la existencia de 33 unidades de dominio, entre las cuales se incluye el Lote F-1 y que el Reglamento de Copropiedad, relativo al “uso de las unidades”, específicamente, en lo que dice relación con el “uso de suelo”, refiere que todos los predios admiten los usos de suelo permitidos para zonas industriales exclusivas, en los términos del artículo 613 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, estableciendo como únicas restricciones, actividades productivas de infraestructura o de cualquier otra naturaleza que sean calificadas como peligrosas o contaminantes.

Añade que el municipio incurrió en un error inexcusable y contrario a derecho en relación al Lote F-1 con motivo de la aplicación e interpretación del cambio de uso de suelo según planos que incluyó en el Plan Regulador Comunal de Pudahuel aprobado el año 2021, asignándole la calidad de área verde de utilidad pública (AVUP), en circunstancias que se trata de un área industrial. Sin perjuicio de lo anterior, ante una observación de la Contraloría General, el error fue corregido, rectificando la zonificación, pero mantuvo al lote F-1 como AVUP.

Agrega que el Certificado de Informaciones Previas del Lote F-1 emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pudahuel, al referirse al uso de suelo, indica que se emplaza sobre un área verde de utilidad pública, en el que no existiría coeficiente de constructibilidad, lo que no solo le impide ejecutar un proyecto de construcción, sino que ejercer su actividad económica en dicho inmueble.

Pide que se ordene al municipio corregir el plano de zonificación precisando que el Lote F-1 corresponde a una zona industrial.

La recurrida informó que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Plan Regulador Comunal, categorizan la zona donde se encuentra el Lote F-1, como zona de Equipamiento Recreacional y Deportivo, que no permite, en consecuencia, el ejercicio de la actividad industrial pretendida por el actor, en concordancia con el Certificado de Informaciones Previas de enero de 2022.

Agrega que el Contralor, luego de desestimar las irregularidades que la actora menciona, advirtió un error de carácter cartográfico al momento de calificar dicho terreno, subsanándolo, pues no formaba parte del área verde de uso o utilidad pública, sino más bien el uso de suelo corresponde a Equipamiento Recreacional y Deportivo, lo que excluye todo tipo de actividad de índole industrial.

La Corte de Santiago desestimó el recurso amparo económico. El fallo señala, en relación a la alegación extemporaneidad de la acción planteada en estrados por el municipio, que la misma es procedente, pues consta en el sistema informático que fue interpuesta con fecha 28 de septiembre de 2022 y, por su parte, el Instrumento de Planificación Territorial que se pretende corregir, promulgado mediante el Decreto Alcaldicio N° 205 con fecha 26 de enero de 2021 y publicado en el Diario Oficial el 05 de febrero de 2021, por lo que transcurrió el plazo de seis meses que contempla la ley N° 18.971.

Prosigue el fallo señalando que, a pesar de que la actora durante su alegato modificó la petición del recurso, en el sentido de indicar que el acto ilegal y arbitrario no es el Plan Regulador Comunal de Pudahuel, sino que el Certificado de Informaciones Previas de enero de 2022, la Corte consignó que igualmente la acción resulta extemporánea.

Agrega la sentencia, que la Contraloría General de la Republica ordenó al municipio rectificar el Plan Regulador Comunal de Pudahuel atendida su errónea graficación, dando los fundamentos normativos en la materia, lo que el Alcalde cumplió informando luego a la Contraloría las medidas adoptadas tendientes a rectificar formalmente los Planos de Zonificación del Plan Regulador Comunal de Pudahuel, de las Zonas N2 y AVUP, cercanas al Parque Intercomunal Tranque, adjuntando los planos para su aprobación, en el que concretamente se determina el carácter de “equipamiento y recreacional” de la zona en que se encuentra anclado el Lote F-1, Plan Regulador Comunal que debe ceñirse a la normativa del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

En cuanto a la validez de los Certificados de Informaciones Previas, el fallo cita el inciso 8° del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y construcciones: “El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias. Los certificados de informaciones previas que se otorguen respecto de los lotes resultantes de subdivisiones afectas a loteos y con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias”.

El recurso de amparo económico fue rechazado sin costas, y la actora presentó recurso de apelación para ante la Corte Suprema.

 

Vea sentencia Rol Nº3665-2022

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