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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Canales de televisión que no transmiten la guerra en Ucrania con interpretación de lenguaje de señas vulneran la igualdad ante la ley de las personas sordas, resuelve la Corte de Santiago.

Las hipótesis referidas a situaciones de “emergencia o calamidad pública”, no se circunscriben solo al territorio nacional, sino que a cualquier evento noticioso que reúna tales características.

19 de enero de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la Asociación de sordos de Chile en contra de TVN, La Red, Canal 13 y Megamedia, por no haber implementado la interpretación en lengua de señas chilenas en los bloques noticiosos de la invasión de Ucrania por Rusia.

El actor expone que, los canales de televisión emiten desde el viernes 25 de febrero de 2022 los bloques noticiosos sobre la invasión de Rusia a Ucrania en formato accesible únicamente para la población oyente, incurriendo así en discriminación por motivos de discapacidad que priva a la población sorda del igual acceso a estos contenidos informativos, por lo que vulneran no sólo la libertad de expresión y el acceso a la información, sino que también  la integridad psíquica por causa del estrés y angustia que les genera la exposición imperfecta, sin la debida explicación o contextualización, a informaciones sobre asesinatos, incendios, destrucciones, desplazamientos forzados, amenazas de uso de armas de destrucción masiva y riesgo de un eventual inicio de una tercera guerra mundial.

En mérito de ello, solicita que las recurridas implementen la interpretación en lengua de señas en todos bloques noticiosos sobre la grave crisis humanitaria provocada por la invasión de Ucrania por Rusia, asegurando la debida protección de los derechos fundamentales de la Comunidad de Personas Sordas.

Megamedia informó que “(…) ha usado sólo el subtitulado oculto o closed caption en sus noticiarios para informar sobre dicha conflagración bélica, pues no se configura una situación de riesgo o emergencia nacional.”

Canal 13 informó que “(…) todas las transmisiones de Canal 13 se emiten con el sistema subtitulado oculto, que se puede activar o desactivar con el control remoto de cualquier aparato de televisión a voluntad del televidente. De esta forma las personas con discapacidad auditiva pueden leer las noticias en el subtitulado en tiempo real.”

TVN informó que “(…) los hechos de que se da cuenta en el libelo no son de aquellos a los que la norma se refiere que alude a “situaciones de emergencia o calamidad pública”. Nuestra posición geográfica, tan lejana al conflicto, nos ha permitido continuar con bastante normalidad más allá del aumento de precios de distintos productos por causa del conflicto.”

Chilevisión informó que “(…) si bien el conflicto entre Rusia y Ucrania es de relevancia, no se encuadra dentro de las hipótesis de la norma que regula la materia, ya que ésta se refiere a los hechos de emergencia de carácter nacional.”

La Corte de Santiago acogió la acción de protección. Razona que, en virtud del artículo 25 de la Ley N°20.422, “(…) en las hipótesis referidas a situaciones de “emergencia o calamidad pública”, cabe tener presente que éstas no se circunscriben solo al territorio nacional, sino que a cualquier evento noticioso que reúna tales características. Para lo anterior, se considera que, conforme a la definición del Diccionario de la Lengua Española, emergencia es una situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata. Luego, calamidad conforme al mismo texto, es definida como desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) se trata de un hecho público y notorio que en todo el mundo las noticias en televisión se referían tanto a la invasión Rusa como a la esperada reacción de la OTAN, lo cual implicó que incluso en nuestro país se le diera un tratamiento de noticia de emergencia, desde que no solo trasmitieron los informes en los noticieros establecidos, sino que, se establecieron bloques especiales que trasmitían dichas noticias de índole mundial, alterando su parrilla programática, lo que fue un hecho público.”

En ese mismo orden de razonamiento, advierte que “(…) las mismas recurridas le atribuyeron a la noticia en cuestión, al menos durante el inicio del conflicto bélico, el carácter de noticia de emergencia, lo que les obligaba a efectuar los máximos esfuerzos para incluir a las personas sordas respecto de estas noticias que se relacionan con la integridad psíquica de la población debido a la incertidumbre que generó este peligro en sus inicios, lo que interesaba a toda la población, no solo a las personas oyentes, máxime si los medios de comunicación, entre éstos, los canales de televisión, deben cumplir una función social, procurando la máxima inclusión en tales contenidos informativos, respetando y promoviendo los derechos fundamentales sin discriminación de ninguna especie.”

Por otra parte, refiere que “(…) gran parte de la población de sordos de Chile no cuenta con habilidades para leer, por lo que incorporar a intérpretes de lengua de señas en las transmisiones no solo implica el cumplimiento de lo ordenado por una Ley Orgánica Constitucional, sino que, permite el acceso a la información relevante a las personas sordas y de ese modo hacer efectivo no solo la inclusión que deben tener los medios de comunicación conforme a su función social, sino que, además, se garantiza el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos de las personas, sin importar sus limitaciones o capacidades diferentes”.

En ese sentido, considera que “(…) ni el sistema close caption ni los turnos semestrales, son suficientes y eficaces para estimar cumplida la obligación de informar a la población sorda respecto de la noticia en cuestión, por lo que debían contar con subtítulos y lengua de señas, de modo que las recurridas incurrieron en una omisión ilegal y arbitraria que vulnera las garantías constitucionales contenidas en los N°s 2 y 12 del artículo 19 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a las concesionarias adoptar todas las medidas necesarias para que los bloques noticiosos que cada uno de ellos transmita por situaciones de emergencia sean asequibles para las personas sordas, mediante el empleo de subtítulos y lenguaje de señas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Montt, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección al considerar que, los hechos de la especie no son de aquellos en señalados en el artículo 25 de la ley 20.422, ya que los en ella señalados obedecen a casos que ocurran dentro del territorio nacional y no, como en este caso, a una noticia ocurrida en el exterior.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1468-2022.

 

 

 

 

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