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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Rechazo a registro de marca de empresa por coincidencias en signos fonéticos es confirmado por la Corte Suprema.

El recurrente intentó inscribir la marca “BUDA LODGE PICHILEMU”, sin embargo, el nombre contenía un signo que coincidía con la marca registrada “BUDA RESTAURANTHOSTAL”, motivo por el que el registro fue desestimado.

20 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella del INAPI, que rechazó un registro de marca.

El actor solicitó ante el INAPI el registro de la marca “BUDA LODGE PICHILEMU”, para distinguir servicios de la clase 43.

El INAPI no dio lugar a la solicitud luego de verificar coincidencias con la marca “BUDA RESTAURANTHOSTAL”, que existe en la misma clase y que contiene el signo fonético “BUDA”; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 20, letra h), de la Ley N° 19.039, junto a los artículos 16 y 20, letra f), del mismo texto legal.

Sostuvo que la sentencia impugnada infringe el principio de apreciación global, debido a que no considera la marca en su conjunto, así como las características que la distinguen de la oponente, porque de haberlo hecho habría aceptado a registro la marca solicitada. En cuanto a la infracción denunciada del artículo 16 de la ley del ramo, cuestiona que, de haberse considerado los parámetros que exige el derecho marcario y que, de haber analizado la prueba de acuerdo al mandato de la sana crítica, hubiese aceptado a registro la marca en su totalidad.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) entre los signos en conflicto, se aprecian desde el punto de vista denominativo semejanzas gráficas y fonéticas por cuanto el elemento dominante es BUDA que está presente en ambos, por lo que su coexistencia generará confusión en el público consumidor”.

El fallo igualmente reflexiona acerca de la apreciación de la prueba, examinando si la sentencia impugnada ha errado en alguna norma reguladora, sosteniendo que, “(…) nada señala el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°139.915-2022.

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