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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa WOM debe reembolsar a ex trabajadora los descuentos realizados en razón de su aporte al seguro de cesantía.

El máximo Tribunal resolvió que declarado injustificado el despido el empleador debe restituir al trabajador los montos descontados como aporte patronal al seguro de cesantía, según lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.

25 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.

Una ex trabajadora de la empresa de telecomunicaciones demandó por despido injustificado, solicitando igualmente el reembolso de la suma descontada por el empleador como aporte al seguro de cesantía.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a la restitución de la suma de $1.103.439.-, descontada de la indemnización por años de servicio de la actora, a título de aporte patronal a su cuenta del seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco, al rechazar el recurso de nulidad deducido por la ex empleadora.

En contra de este último fallo, la empresa interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar “(…) la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, respecto de la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado a la cuenta individual de la trabajadora, al ser invocada la causal de despido del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

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El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.833-2022, Corte de Temuco Rol N°16-2021 y Juzgado del Trabajo de Temuco RIT T-169-2020.

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