Noticias

Antecedentes y deliberaciones preliminares.

INDH no se encuentra obligado a proporcionar antecedentes de programa referido a la Macrozona Sur que se encuentra en ejecución, decide el CPLT.

El programa de fortalecimiento de oficinas regionales no ha finalizado, y además, sus resultados formaran parte de decisiones y recomendaciones del Consejo INDH, por lo tanto aplica la causal de reserva contenida en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley de Transparencia.

26 de enero de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPTL) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), dado que se solicitó a esta Corporación autónoma de derecho público antecedentes relativos a un  programa de DDHH de la Macrozona Sur (Biobío, Araucanía y Los Ríos) que aún no finaliza, y que será parte de decisiones futuras del Consejo de esa institución, por lo que se configura la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra B), de la Ley 20.285.

El INDH se negó a proporcionar la información solicitado al concluir que forma parte del programa de fortalecimiento de las oficinas regionales del Biobío, La Araucanía y Los Ríos cuya duración es de 18 meses (contado desde abril del 2022), el cual tiene por finalidad incrementar la presencia del Instituto en las regiones afectadas por conflictos interculturales y acontecimientos violentos –sostenidos en el tiempo-, que tienen repercusiones negativas en el ejercicio y goce de derechos fundamentales de quienes las habitan.

Precisa que el programa se encuentra inconcluso, y que una vez finalizado sus resultados seran informados al Consejo del INDH para la adopción de  medidas y resoluciones pertinentes, por tal razón, no pueden ser enviados estos datos, al verse amparados en la causal de reserva contenida en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley de Transparencia, pues se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, cuya publicidad, comunicación o conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Instituto.

Frente a esta determinación, el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública ante el CPLT que lo admitió a trámite y confirió traslado al INDH.

El INDH reiteró sus argumentos, y sostuvo que la información peticionada se basó en una nota de prensa publicada el 8 de agosto del 2022 por el diario “La Tercera”, en la que se afirmó la existencia de un informe de víctimas de violencia en la Macrozona Sur (inexistente), a pesar de este dato incorrecto, el INDH detalla que el programa de fortalecimiento se inició en mayo del 2022 y está presupuestado concluir en noviembre del 2023, por lo que no es factible, de acuerdo a los tiempos de su presentación y de funcionamiento del mismo, la existencia de informes terminados y menos su presentación ante el Consejo INDH (así lo comunicaron también los Consejeros Cristián Pertuzé y Constanza Valdés). Tales antecedentes del programa se encuentra en ejecución y cubiertos por la causal de reserva ya indicada.

Agrega el INDH que en el marco del aludido programa se han efectuado visitas a comunidades Mapuches; talleres con dirigentes y organizaciones pertenecientes a dicha etnia; talleres a los funcionarios de las fuerzas armadas, de orden y seguridad pública; visitas a cárceles y participación en actividades de difusión. Los antecedentes de estas actividades se informarán al Consejo del INDH, y servirán como fuente directa de los informes y recomendaciones que emita este órgano de dirección superior.

Finalmente, indica que la entrega y publicidad de los antecedentes requeridos en las condiciones descritas lesionaría el mecanismo de formación de los pronunciamientos y recomendaciones que el INDH debe emitir por mandato legal, y privaría a su órgano de dirección de una de las atribuciones privativas que la ley le entrega en la materia.

En lo concerniente a la causal de reserva invocada, el CPLT, antes de emitir su pronunciamiento, señala que “(…) en virtud del artículo 7, N°1, letra B), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informen la adopción de las mismas que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. Así, según lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos Rol C12-09, C79-09 y C3014-14, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano”.

Continúa el CPLT su exposición, señalando que, “(…) respecto al primero de los requisitos enunciados, este Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originaran la resolución o medida o política de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, de acuerdo con lo explicado detalladamente por el órgano reclamado tanto en su respuesta como descargos”.

Concluye esta línea argumentativa el CPLT, al razonar que “(…) de acuerdo con los antecedentes examinados, a juicio de este Consejo se ha podido determinar que la información pedida cumple con el primer requisito exigido para configurar la causal de reserva alegada, esto es, que los antecedentes recopilados sobre la materia consultada constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política por parte del INDH”.

Respecto al segundo de los requisitos necesarios para la configuración de la causal del artículo 21, N°1, letra B), determinó que “(…) la divulgación de los antecedentes solicitados afectaría el debido cumplimiento de las funciones del INDH. En este sentido, resulta plausible lo alegado por el órgano reclamado en orden a que la publicidad de antecedentes, en forma anticipada y sin contar con la aprobación ni de las instancias orgánicas de coordinación y articulación del programa de fortalecimiento ni del Consejo del INDH, afectaría por una parte, la implementación del programa y el cumplimiento de sus objetivos, en tanto no se tratara de información cuyo análisis haya concluido y haya sido visada por las autoridades de la institución requerida. Por otra parte, resulta fundamental que los resultados de la información pedida se relaciona con un programa de fortalecimiento de las oficinas regionales del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, de duración de 18 meses, que busca entre otros objetivos, fortalecer la presencia del INDH en las regiones afectadas por un escenario de conflicto intercultural y por situaciones de violencia grave, se entregue una vez que la dirección superior de dicho órgano público emita el respectivo pronunciamiento en las materias que son de su competencia, como lo es informar sobre la situación de los derechos humanos en el país y proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deben adoptarse para favorecer su protección y protección, o a lo menos que se trate de antecedentes que hayan sido debidamente visados por dicha autoridad, lo que aún no ha concurrido en el presente caso, no solo porque el referido programa termina en noviembre del 2023, sino que también porque el proceso de revisión de los antecedentes que se han ido recopilados está en ejecución y aún no concluido”.

En definitiva, el CPLT resolvió que “(…) divulgar la información pedida afectaría el debido cumplimiento de las funciones del INDH, razón por la cual se rechazará el presente amparo”.

 

Vea decisión del CPLT Rol N°C9606-22.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *