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Recurso de amparo acogido.

Adolescente que cumple medida de internación provisional en unidad carcelaria debe ser ingresada al Hospital Psiquiátrico, resuelve la Corte de Valparaíso.

Los hospitales destinados a la internación de eventuales enfermos mentales para su diagnóstico, por ahora no tienen cabida y la amparada se encuentra en lista de espera, informa el recurrido.

9 de febrero de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por haber mantenido la internación provisoria de una adolescente en el CCP de Valparaíso.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que de conformidad a los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, la medida se debe cumplir en un establecimiento asistencial, con ocasión de su enajenación mental y no en una unidad carcelaria, la que además no adoptó las medidas pertinentes para que la adolescente ingresara al módulo dependiente del Hospital El Salvador, en cuanto tiene camas para hombres adultos y, porque, se encuentra en el número 48 de la lista de espera para ingresar al Hospital Phillippe Pinel, de modo que va en contra de la naturaleza y objetivo de la medida de internación provisoria, más aún, porque no existe certeza de cuándo se llevará a efecto el informe siquiátrico ordenado, por lo que la medida cautelar es atemporal y, porque al no existir informe siquiátrico en este caso, no se puede tener por acreditado que la amparada adolezca de peligrosidad criminal.

El recurrido informó que “(…) la amparada declaró estar en situación de calle, no han sido habidos familiares u otras personas responsables que se hagan cargo de ella, lo que tampoco ha sido propuesto por la Defensoría, y aunque es de prever que habrá un informe siquiátrico que establezca algún grado de trastorno mental, en el intertanto no ha sido posible internarla en el módulo 117 que solo permite hasta 3 internos varones y no ha sido posible mantenerla en algún otro lugar, dado que los hospitales destinados a la internación de eventuales enfermos mentales para su diagnóstico, por ahora no tienen cabida y la amparada se encuentra en lista de espera.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) la amparada se encuentra cumpliendo la medida de internación provisional en un centro carcelario, cuestión que se aparta del texto de la ley, pues en el inciso 2° del artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal se indica que tal medida debe cumplirse en un establecimiento asistencial, cuestión que además se prolongará por un tiempo indefinido, pues no existe certeza de la época en que se evacuará el informe siquiátrico pedido en este juicio, contándose solo con que la imputada se encuentra en el número 48 de lista de espera del Hospital Phillippe Pinel, lo cual va en contra de la naturaleza y objetivo de dicha medida cautelar.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel ingresa a la amparada dentro del plazo de 72 horas hábiles.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Pablo Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso, porque, en su concepto, el Juez recurrido no ha cometido ilegalidad alguna, toda vez que, dándose los requisitos establecidos en los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, ordenó la internación provisional de la amparada –resolución confirmada por esta Corte- y se han tomado medidas tendientes para obtener su pronto cumplimento.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°116–2023.

 

 

 

 

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