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Recurso de protección rechazado.

Ventilar problemas familiares en redes sociales no configuran un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión, resuelve la Corte de Chillán.

No aparece como patente algún ataque dirigido a injuriar y calumniar, que se consignan en el recurso, decayendo, asimismo, la posibilidad de configuración de la arbitrariedad acusada.

9 de febrero de 2023

 

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección interpuesto por dos personas en contra de una prima que los acusó en redes sociales de no poder ver a su tío que tiene discapacidad global severa.

Los actores exponen que su padre siempre le prestó apoyo económico a la recurrida, por ser la sobrina. Sin embargo, dicha ayuda cesó una vez que aquel sufrió un accidente vascular, que actualmente lo tiene con un 90% de discapacidad, motivo por el cual la recurrida decidió publicar en Facebook, junto a fotografías, que no le permiten ver a su tío desde hace 6 años, lo que no sólo permite se los identifique, sino también hace pública la situación de salud que padece su padre.

En mérito de ello, estiman vulnerada la integridad física y psíquica, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, por lo que solicitan que las publicaciones sean eliminadas.

La recurrida informó que “(…) decidió realizar la publicación, ya que sus primos, como cuidadores legales, se niegan a darles información tanto como del paradero de su tío como de su estado de salud, por lo que la publicación fue a modo de último recurso, con la intención de que sus parientes reflexionaran con respecto a su poca cordialidad con ella y su madre, familiares directos.”

La Corte de Chillán rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) de la publicación inserta en el recurso, acompañada por la parte recurrente, en que se plasman los comentarios efectuados por la recurrida, no es posible concluir en esta sede que a partir de ellos se provoque una afectación sustancial de las garantías a la honra o imagen de los actores, que haga procedente la protección constitucional.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) tales publicaciones se avienen más con un relato que busca transmitir una experiencia relativa a la actual situación de salud y familiar y si bien la utilización de la red social para tales fines pudiere ser cuestionable en cuanto a la conveniencia de ventilar asuntos de esa naturaleza a través de ese medio, lo cierto es que no aparece como patente algún ataque dirigido a los fines espurios (injuriar y calumniar) que se consignan en el recurso, decayendo, asimismo, la posibilidad de configuración de la arbitrariedad acusada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección por no configurarse un ejercicio abusivo de su derecho a la libertad de expresión.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°854-2022.

 

 

 

 

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