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Recurso de protección rechazado.

Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza no es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

La recurrente no tiene un derecho, siquiera una mera expectativa, que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, ni que deba ser cautelada por este órgano jurisdiccional.

11 de febrero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por haber dispuesto el término anticipado de la designación a contrata de un funcionario.

El actor expone que, la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el 1 de abril de 2021 ingresó a trabajar en el CNTV como profesional en calidad de contrata en el grado 4 de la planta de profesionales, sin embargo, luego de las elecciones presidenciales, fue notificado del término anticipado de la contrata, en cuanto no presentó la renuncia que le fue solicitada en reiteradas ocasiones mientras se encontraba con licencia médica.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su protección, y el derecho a la propiedad, por lo que solicita que se ordene el reintegro inmediato bajo las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de ser desvinculado y que se le paguen las remuneraciones y prestaciones devengadas desde el momento en que se produjo la separación de sus funciones.

El recurrido informó que “(…) la acción de protección no es la vía idónea para reclamar por el término de una contrata de confianza, toda vez que el régimen jurídico de su personal es el artículo 41 de lo Ley del Consejo Nacional de Televisión, el cual prevé expresamente que estará afecto a la ley 18.834, sobre estatuto administrativo, por lo que para reclamar de su despido debe interponer una reposición administrativa.”

Agrega que “(…) el término de la contrata de confianza del recurrente, no es ilegal ni arbitraria, porque está dentro de las atribuciones legales del Jefe de Servicio y el recurrente, desde el año 2021, no ha trabajado ningún día en la pretendida calidad de experto que alega en su recurso, sino solo como funcionario de confianza exclusiva y, como ha ido renovando su licencia médica, sucesivamente, tampoco ha trabajado en ese rol durante el 2022.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) si bien fue contratado como profesional, en los hechos ejercía funciones de exclusiva confianza, como se desprende de la resolución de 1 de abril de 2021 que nombró al recurrente como Director del Departamento de Administración y Finanzas; y de la Resolución Exenta de 20 de enero de 2022, por la cual se le renovaron sus funciones.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) en cuanto que el término anticipado se hubiese llevado a efecto estando el recurrente con licencia médica, cabe señalar que la misma producía sus efectos al momento que quedara perfeccionada, esto fue el día 18 de mayo de 2022, fecha en la cual el recurrente ya no se encontraba con licencia, por cuanto ésta duraba hasta el día 15 de mayo de 2022.”

En ese sentido, considera que “(…) la resolución exenta de 2 de marzo de 2022 se encuentra debidamente fundada, por lo que a entender de esta Corte la recurrida no ha vulnerado derecho alguno de los alegados por la recurrente”.

En consecuencia, “(…) la recurrente no tiene un derecho, siquiera una mera expectativa, que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, ni que deba ser cautelada por este órgano jurisdiccional.”

Por otra parte, refiere que “(…) tampoco se ha comprobado que exista un acto ilegal o arbitrario, sino por el contrario, el actuar de la recurrida se ha apegado a la Constitución y las leyes que tratan la materia, además de contener fundamentos suficientes, de donde deriva que no se trata de una resolución arbitraria ni ilegal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del CNTV, al no existir un acto ilegal o arbitrario, ni haberse esgrimido un derecho indubitado, así como por haber perdido oportunidad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°81804-2022.

 

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