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Recurso de nulidad rechazado.

Dejar caer una bolsa al notar la presencia de Carabineros es un indicio que faculta a los funcionarios a realizar un control de identidad al acusado.

El actor notó la presencia de los agentes en el sector por el cual circulaba, y se desprendió de una bolsa de género negra, la que contenía más de setenta papelillos de pasta base. Al momento de su detención el imputado se resistió al arresto mordiendo a uno de los policías, causándole lesiones.

17 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de maltrato de obra a Carabineros.

El día 27 de abril del año 2019, a las 10:00 horas, en un sector de la comuna de La Serena, el acusado fue sorprendido por carabineros, portando entre sus vestimentas, para su difusión posterior, una bolsa de nylon transparente que arrojó en el suelo en el lugar, en la que se contenían 77 envoltorios con pasta base de cocaína que arrojó un peso neto de 8.2 gramos. Además, llevaba consigo la suma de veinticinco mil pesos en dinero efectivo. Al ser detenido por personal de carabineros, el actor mordió el brazo derecho de uno de los funcionarios, provocándole una laceración con impresiones dentarias en esa extremidad.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que existieron irregularidades en el juicio respecto de la cantidad total de la droga incautada, puntualizando que inicialmente se le acusó por el porte de 35,23 gramos de pasta base, cuando en realidad quedó asentado que eran sólo 8 gramos, indicando en este acápite una irregularidad en la integridad de la cadena de custodia.

Añade que, fue sometido a un control de identidad sin indicios objetivos, puesto que la acusación fiscal relata que el recurrente estaba listo y dispuesto para la difusión posterior de la droga, y que tenía dinero que era producto de la droga, hechos que no fueron acreditados.

Finalmente, respecto al maltrato de obra a Carabineros, el actor refirió que, solo intentaba zafarse de una detención que, en virtud a lo señalado anteriormente, no correspondía y además por las ropas de carabineros y el lugar en que se hizo la mordedura, no podrían haberse generado lesiones; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) respecto del primer motivo en que se sustenta la pretensión de nulidad, esto es, la diferencia en el gramaje lo que se traduce en un cuestionamiento a la cadena de custodia, es preciso distinguir entre el peso bruto de lo incautado que corresponde a la sustancia ilícita más el continente o envoltorio de los 77 papelillos encontrados y el peso neto que corresponde a la sustancia prohibida sin su envoltorio que en la especie corresponde a 8.02 gramos netos de cocaína base de un 72% de pureza, lo que explica la diferencia de pesaje que la defensa cuestiona, tal como concluyen los sentenciadores en su razonamiento octavo, por lo que tal alegación será desechada, por no existir ningún vicio”.

Respecto de la presunta improcedencia del control de identidad al que el actor fue sometido, el fallo puntualiza que, “(…) a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancia estupefaciente contenida en la bolsa negra arrojada, desde que en este caso al momento de su fiscalización por parte de funcionarios de Carabineros, se desprendió de una bolsa de género negra que, posterior a la revisión de su interior por los funcionarios policiales, pudieron constatar que mantenía la droga que se señala en los cargos, es decir, pasta base de cocaína”.

En el mismo orden de razonamiento, y en lo referido al delito de maltrato de obra a Carabineros, el fallo indica que, “(…) Se estableció por los sentenciadores la existencia de la mordida y laceraciones, la defensa cuestiona la existencia de la misma, sin más desarrollo, por ende, es sólo una distinta ponderación de la prueba rendida de la que efectuó el sentenciador, meras diferencias que no constituyen por sí la causal invocada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11306-2022.

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