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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.

El Servicio no puede ser considerado como un simple financista, pues posee un grado de fiscalización respecto de la empresa que construyó las viviendas sociales encargadas y para la cual trabajaba el demandante, configurándose de esta forma el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del ramo.

22 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa demandada principal, y del SERVIU de la Región Metropolitana como demandado solidario.

El trabajador prestó servicios como bodeguero en terreno para una empresa de construcción, desde el 4 de abril de 2018 hasta el 30 de mayo de 2019, fecha en que fue despedido por “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”.

Al respecto, el demandante indicó que la obra terminada correspondía a la edificación de viviendas sociales en la comuna de San Bernardo, las que fueron financiadas en parte mediante subsidios otorgados por el SERVIU, órgano dueño de la faena que regularmente fiscalizó el estado de avance de las edificaciones; por lo tanto, solicita que el Servicio sea condenado solidariamente al concurrir en la especie los presupuestos del trabajo en régimen de subcontratación del artículo 183-A del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a ambos demandados a pagar solidariamente las indemnizaciones y recargos respectivos; decisión que fue revocada por la Corte de San Miguel al acoger el recurso de nulidad presentado por el SERVIU, desestimando la demanda a su respecto, luego de considerar que “(…) el Servicio no figura como parte en el contrato de obra, ya que éste fue celebrado entre la demandada principal y un comité de vivienda, por lo que el órgano actuó únicamente como financista, y no contaba con las facultades de supervigilancia respecto de la empresa de construcción”.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) si las empresas públicas, instituciones públicas o reparticiones del Estado son responsables solidaria o subsidiariamente conforme a las normas del trabajo en régimen de subcontratación al detentar la calidad de mandante por aplicación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, una vez determinado el financiamiento mediante subsidios, el control del avance de la obra, y poseer las boletas de garantía emitidas por la empresa constructora, es evidente que, “(…) de parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Metropolitana existe una intensidad mayor en relación con su nivel o grado de involucramiento material con la forma en que se ejecuta la obra encargada y se cumplen las obligaciones laborales por parte de la empresa contratista, desde que tales potestades consideran en sí cierto grado de fiscalización de su gestión que le otorgan un evidente influjo sobre ella”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) se hace imposible estimarla como un mero financista, sino que, por el contrario, la constituye en empresa principal, en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo”.

El fallo concluye que, “(…) la correcta interpretación del asunto es la que determina que los hechos establecidos pueden ser encuadrados en la norma antes citada, por lo que conducen a confirmar la existencia de régimen de subcontratación respecto del demandado Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana en su calidad de empresa principal, por ende, corresponde acoger el presente arbitrio, invalidar el fallo impugnado y declarar, en razón de lo anterior, que el de instancia no es nulo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y declaró que la sentencia de base no es nula, confirmando el pago solidario decretado inicialmente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº84543-2021, Corte de San Miguel Rol Nº375-2021 y Juzgado del Trabajo de San Bernardo RIT O-582-2019.

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