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Recurso de casación rechazado.

Canal de televisión no vulneró el derecho al honor de los nietos de Franco por reportaje en el que se deslizó que los bienes heredados de su abuelo éste los adquirió ilícitamente, resuelve Tribunal Supremo de España.

La veracidad no supone la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, de modo que puedan quedar exentas de toda protección o garantía constitucional las informaciones erróneas o no probadas.

23 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por los nietos de Francisco Franco en contra de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda de intromisión ilegítima del derecho al honor en contra de un canal de televisión.

Los recurrentes alegaron que el derecho a la libertad de información y de expresión no pueden amparar los dichos e informaciones divulgados en un programa de televisión en una franja horaria de máxima audiencia en la que se emitió el capítulo “La herencia de los Franco”, donde se manifestó que los bienes heredados de su abuelo fueron adquiridos mediante apropiaciones, extorsiones, robo, engaños y abuso de poder, sin coste económico alguno, por lo que faltan a la verdad, en cuanto los negocios de la familia no son reprochables ni mucho menos tienen un carácter delictivo, de modo que se vulnera el derecho al honor.

El máximo Tribunal refiere que, de acuerdo con la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional “(…)  la veracidad no supone la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, de modo que puedan quedar exentas de toda protección o garantía constitucional las informaciones erróneas o no probadas, sino que se debe privar de esa protección o garantía a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable, al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda contrastación o meras invenciones o insinuaciones»; por tanto, «el informador, si quiere situarse bajo la protección del art. 20.1 d) CE, tiene un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone mediante las oportunas averiguaciones y empleando la diligencia exigible a un profesional.»

De esa doctrina, razona que “(…) lo exigible al profesional de la información es una actuación razonable en la comprobación de los hechos para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz, reputándose veraz si se basó en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas y susceptibles de contraste, de modo que las conclusiones alcanzadas por el informador a partir de los datos contrastados que resulten de aquellas sean conclusiones a las que el lector o espectador medio hubiera llegado igualmente con los mismos datos.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la libertad de expresión, a diferencia de la libertad de información, ampara la manifestación de valoraciones, opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, aunque han de contar con un cierto apoyo o sustento de tal clase. Se impone, entonces, como consecuencia jurídica que a la persona a la que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, que condiciona, en cambio, la legitimidad del derecho de información.”

En ese sentido, considera que “(…) el programa de televisión se refiere a un asunto de interés general, de naturaleza histórica, relativo al patrimonio de Francisco Franco, como jefe del estado español, que se centra en cuatro propiedades, así como la forma en que dichas propiedades ingresaron en su patrimonio, las cuales ulteriormente se integraron en su herencia, así como el destino dado a tales bienes por sus herederos.”

Agrega que, “(…) se trata de información contrastada, con constancia de las fuentes de las que se obtuvo, entrevistas con expertos, familiares de personas afectadas, periodistas de investigación, catedrático de historia, documentación obtenida de la Fundación Francisco Franco, investigaciones históricas, concejales de ayuntamiento, noticias de prensa y documentos con extractos de cuentas, todos ellos en el programa.”

De hecho, “(…) algunas de dichas propiedades están pendientes de procesos judiciales de restitución de bienes al patrimonio público, y reclamaciones acordadas por el Parlamento de Galicia o Ayuntamiento de Santiago de Compostela.”

En efecto, señala que “(…) la existencia de algún error, meramente circunstancial, no afecta al requisito de la veracidad de la información. No existen indicios de mala fe. No son los difundidos meros rumores, pues los hechos tienen base real contrastada. Los periodistas codemandados no se han comportado de forma negligente e irresponsable, de manera que transmitieran, como hechos verdaderos, simples rumores carentes de todo refrendo o meras invenciones o insinuaciones.”

En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación y condenó en costas a los recurrentes.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°250-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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