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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

No es posible determinar si la cancelación de matrícula se ajustó al procedimiento establecido en el reglamento del colegio, porque éste no fue acompañado al proceso.

Establecimiento debió acompañar su Reglamento de Convivencia Escolar, toda vez que fundamenta la cancelación de matrícula en las faltas sancionadas con tal medida en ese instrumento.

17 de marzo de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada, contra el Colegio San Agustín, por la cancelación de la matrícula de su hijo, para el año 2023.

La actora expuso que fue notificada de la no renovación de matrícula de su hijo por correo electrónico, como sanción a la realización de diversas faltas tipificadas como muy graves en el Reglamento de Convivencia Escolar del colegio.

Alega que dejar a su hijo sin matrícula es muy perjudicial, pues en la fecha en que quedó firme la sanción, diciembre de 2022, le es casi imposible encontrar matrícula para su hijo, en otro buen colegio.

Señala reconocer que su hijo no tuvo un buen comportamiento en el colegio, no obstante, él se ha comprometido a revertir esa situación, para lo cual cuenta con el apoyo de especialistas tales como psiquiatra, neurólogo y psicóloga dado su diagnóstico de hiperactividad, déficit atencional, trastorno oposicionista, además de un tratamiento farmacológico conocido por el colegio.

Solicita se revoque la medida de no renovación de matrícula año 2023, para que el alumno pueda seguir estudiando.

En su informe, el establecimiento educacional expuso, en síntesis, que, ante la reiteración de faltas graves y muy graves tipificadas en el Reglamento de Convivencia Escolar, se aplicó la medida excepcional de no renovación de matrícula al hijo de la actora.

Menciona que el estudiante contó con variadas intervenciones durante el año, tales como acompañamiento a través de un plan elaborado en conjunto con su profesora tutora y la orientadora; apoyo del Programa de Integración Escolar (PIE), al que dejó de asistir por preferir concurrir en ese horario a catequesis de confirmación, cuya asistencia fue irregular; tratamiento médico por parte de neurólogo por su déficit atencional el que fue apoyado por enfermera del colegio, no obstante, sistemáticamente incumplió las indicaciones del médico tratante.

Agrega que, habiendo aplicado medidas sancionatorias, reparadoras y formativas, continuó transgrediendo las normas de convivencia del colegio, incumpliendo sus compromisos y afectando gravemente la convivencia escolar, especialmente a la integridad física y síquica de compañeros y profesores.

Añade que, al no observarse cambios en el comportamiento del estudiante, se determinó iniciar un proceso de no renovación de matrícula para el año 2023, el que se tramitó conforme a lo establecido en el reglamento interno del colegio, notificando a la actora su inicio y resoluciones en los plazos establecidos para el efecto, escuchando a la apoderada y al estudiante en la etapa de descargos y reconsideración.

Al respecto, informa que, conforme al Reglamento de Convivencia Escolar, el Consejo de Profesores y Profesoras de educación media, sostuvo una reunión extraordinaria con el objetivo de resolver la solicitud de reconsideración, la que finalmente fue denegada.

Finalmente, añade que, cumpliendo con el procedimiento, envió a la Superintendencia de Educación todos los antecedentes referidos a la medida adoptada.

La Corte de Concepción acogió la acción de protección. El fallo indica que “en la especie se está ante la aplicación de una medida de especial gravedad y de carácter excepcional, consistente en la no renovación de la matrícula para el año 2023, medida adoptada en una época particularmente compleja, que dificulta en gran medida la posibilidad de matrícula en otro establecimiento similar al Colegio San Agustín”.

Luego, agrega que, “los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habilitan para concluir que en la especie se trata de un alumno que ha incurrido en reiteradas faltas, que ha sido apoyado por la comunidad educativa, y no obstante ello no ha demostrado mejoras en su comportamiento, manteniendo en lo esencial sus faltas e incumplimientos, durante el tiempo”.

Añade el fallo, que “la medida excepcional de no renovación de matrícula obedece a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Convivencia Escolar, adicionando que conforme al numeral 5° del citado artículo, se negó lugar a la reconsideración de la medida, presentada por la madre del alumno afectado”.

Continúa argumentando que, “de lo expuesto por las partes en sus escritos fundamentales, y de los antecedentes acompañados, se desprende que la materia discutida en la causa, radica precisamente en la pertinencia de la medida de no renovar la matrícula, aduciendo la recurrida que ella ha sido fundada en las normas citadas del reglamento de convivencia escolar del colegio. Sin embargo, del análisis de los mismos antecedentes consta que dicho instrumento –reglamento de convivencia escolar del colegio- no ha sido aportado al procedimiento por la parte recurrida, debiendo haberlo hecho, toda vez que todo el sustrato factico que fundamenta su decisión se asienta precisamente en la circunstancia que éste ha incurrido en faltas sancionadas con la medida indicada, contenidas en el mentado reglamento, no incorporado a la causa”.

Agrega que, “en estas condiciones, no es posible para esta Corte tener por justificada la medida adoptada, desde que para ello se la ha privado del instrumento fundamental o estándar necesario para ponderarla, en orden a discernir si ella se condice o no con la normativa alegada y vigente al efecto, en relación a los hechos que al afectado se le han atribuido, así como su concordancia con lo establecido en dicho reglamento”.

Concluye la Corte, indicando que, “resulta pertinente acoger esta acción de protección, pues en ausencia de la norma fundante que permita una eventual autorización, la conducta de la recurrida resulta arbitraria, vulnerando así los derechos constitucionales del afectado, específicamente la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso, establecidos en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución.”

En mérito de lo razonado, la Corte ordenó a la recurrida dejar sin efecto la medida de no renovación de matrícula, y disponer lo necesario para matricular al estudiante en cuyo favor se recurrió, en el año académico 2023.

 

Vea sentencia, Rol 126588-2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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  1. Como siempre la justicia apoyando a la gente empeñada en subvertir instituciones. ¿Ustedes creen que este chico va a dejar de hacer estupideces en el nuevo año escolar?

  2. Creo que la apoderada debe ser más objetiva y revisar el comportamiento de su hijo, como familia estamos pasando por un desagradable y poco alentadora situación con mi sobrina está sufriendo acoso y bullying desde el año pasado, no es justo que ella deba cambiar de colegio y los acosadores quedarse, si esos compañeros y compañeras se les aplicará el reglamento interno del colegio, lo más probable después figuren como víctimas de la situación, es una realidad muy frustrante la que está viviendo mi sobrina, ya que las amenazas a su integridad es cada vez más preocupante, los profesores a veces son testigos de este acoso y no hacen nada para evitarse el problema con los apoderados, el agresor se queda en el colegio muy campante y protegido y el alumno perjudicado debe irse y ver psicológo, el.mundo del revés.