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Exclusión testigos
Recurso de revisión rechazado.

Prueba de testigos para fundar la solicitud de revisión de una sentencia condenatoria es improcedente, resuelve la Corte Suprema.

El imputado fue condenado por manejar en estado de ebriedad, y solicitó la revisión de la condena argumentando la aparición de dos nuevos testigos del hecho que acreditarían su presunta inocencia, lo que contraviene el artículo 476 del Código Adjetivo que prohíbe la prueba testimonial para fundar la solicitud de revisión.

27 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que condenó al imputado a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por un plazo de 5 años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

El recurrente solicitó la revisión de la condena, invocando la causal establecida en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, alegando la existencia de nuevos hechos o antecedentes, que en opinión del acusado permiten establecer su inocencia en la causa en que fue condenado.

Los nuevos antecedentes esgrimidos por el recurrente consisten en la declaración de dos testigos presenciales de los hechos, quienes darían cuenta de la dinámica de los acontecimientos, y de la inocencia del imputado en los actos por los que fue condenado; por lo tanto, solicita que se anule la sentencia condenatoria y se dicte una sentencia absolutoria, o se reduzca la pena impuesta al condenado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de revisión, luego de razonar que, “(…) sin perjuicio que el peticionario en modo alguno ha explicado la forma en que las eventuales declaraciones de las personas que individualiza en su libelo y que señala serían testigos presenciales de los hechos, servirían para establecer su inocencia, es del caso llamar la atención sobre la regla prevista en el artículo 476 del Código Procesal Penal que expresamente dispone que “no podrá probase por testigos los hechos en que se funda la solicitud de revisión”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) de esta forma, no se configura la causal de revisión invocada pues en modo alguno se ha hecho presente algún hecho o documento que se baste a sí mismo para acreditar la inocencia del condenado, lo que implica, obviamente, idoneidad probatoria para conducir a ese resultado procesal, totalmente opuesto al anterior y que más aún se hace alusión como fundamento de la petición de revisión a una prueba de testigos que la ley determina resulta improcedente para lograr dicho fin”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no cabe sino concluir que la petición formulada en estos antecedentes no reúne los requisitos ni alcanza los estándares que la causal invocada exige para la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y para, de ese modo, deslegitimar la convicción condenatoria alcanzada por el juez de la instancia, motivo por el cual la acción intentada será desestimada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de revisión quedando a firme sentencia condenatoria.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº171.871-2022 y Juzgado de Garantía de Copiapó RIT Nº9292-2020.

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