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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El SERVIU como mandante de una obra es responsable solidario de los incumplimientos laborales de las empresas contratistas lo que debe ser demandado en juicio, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de unificación, al observar que, en el juicio, el recurrente sólo exigió responsabilidad solidaria a las dos empresas demandadas, excluyendo de su hipótesis de subcontratación al ente público que no fue demandado.

30 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda intentada en contra del demandado principal, pero excluyó de la condena a la empresa demandada en subsidio.

Se demandó por despido indirecto y nulidad de despido, a una empresa de ingeniería como demandada principal, y a una empresa de construcción en subsidio. El actor indicó prestar servicio para la primera entre septiembre de 2017 hasta el 11 de junio de 2019, cuando se autodespidió por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, relativas a montos impagos en prestaciones de la seguridad social; por lo tanto, el actor solicita que se acoja la acción y se condene a ambas demandadas a responder solidariamente.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando sólo a la demandada principal a pagar los montos e indemnizaciones que señala; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado por el trabajador, al estimar que no existió trabajo en régimen de subcontratación como argumentó el actor.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la existencia de un régimen de subcontratación en relación con la demandada subsidiaria”.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) el mandante de la obra era el SERVIU de la Región Metropolitana, servicio público que no fue demandado, y a quien correspondía cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo para hacer efectiva su responsabilidad solidaria en la obra, puesto que las obras ejecutadas por la demandada en subsidio fueron para dicha entidad pública”.

En tal sentido, el fallo concluye que, “(…) quedó asentado por la jueza de instancia que existe una triangulación entre ambas demandadas y el SERVIU, no obstante, la acción se dirigió sólo en contra de las dos primeras, en circunstancias que correspondía al SERVIU la facultad de control y financiamiento respecto de los trabajadores de las demandadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.785-2022, Corte de Santiago Rol Nº938-2021 y 1º Juzgado del Trabajo RIT O-4545-2019.

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