Noticias

Demanda de alimentos.

Atendido que la hija aún se encuentra estudiando, la sentencia impugnada se ajusta a derecho al rechazar el cese de alimentos.

El alimentante ha contribuido a que su hija obtenga una carrera profesional, aumentando voluntariamente la pensión, lo que demuestra su sentido de responsabilidad, razones más que suficientes para rechazar el aumento de alimentos solicitado por la hija.

9 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, que rechazó la acción principal de cese de alimentos y acogió la demanda reconvencional de aumento de alimentos.

La demandada principal alegó que la sentencia recurrida incurre en errores graves que no se condicen con el mérito del proceso, lo que le ha causado un grave perjuicio patrimonial, pues estima que se logró probar todos los hechos establecidos por el tribunal, entre ellos, la variación de las circunstancias desde la fecha de fijación de la pensión de alimentos, ya que se encuentra estudiando una carrera técnica, con lo cual se cumple la exigencia legal que fundamenta la demanda reconvencional de aumento de pensión de alimentos, debiendo condenar al demandado reconvencional al pago de la suma solicitada y no a la suma que prudencialmente determinó la jueza a quo.

En razón de lo anterior, solicitó a la Corte revocar la sentencia en alzada y otorgar íntegramente el monto propuesto.

Adhiriendo a la apelación, el demandante principal solicitó que se acoja la acción de cese de alimentos y, en subsidio, se rechace la demanda reconvencional de aumento de éstos.
Con relación al cese de los alimentos, sostuvo que se debe considerar su situación biosocial, ya que es un adulto mayor, de 75 años de edad, con un grado de invalidez del 19,1%, que se encuentra a cargo de su cónyuge quien también cuenta con un grado de invalidez del 46,4%, situaciones acreditadas en el juicio.

Asimismo, indica que la demandada tiene 23 años y se encuentra estudiando una segunda carrera profesional, porque la primera decidió dejarla voluntariamente, por estimar que no había campo ocupacional, aun cuando sólo faltaba su proceso de práctica y titulación.

Agrega que ya cumplió con la obligación legal contenida en el artículo 323 del Código Civil, pues proporcionó los elementos necesarios para que su hija accediera a un título técnico profesional.
Respecto de la demanda reconvencional de aumento de alimentos, señala que la actora reconvencional estudia una nueva carrera con el beneficio de la gratuidad, por lo que no debe desembolsar dineros a ese respecto, con excepción de la matrícula, y que los gastos indicados por salud son del año 2021, sin que se haya acreditado contraprestación o consecuencia en la actualidad.

Solicita a la Corte revocar la sentencia de primera instancia y acoger la demanda de cese de alimentos, y en subsidio, rechazar el aumento de alimentos.
La Corte de La Serena confirmó la sentencia en cuanto rechazó la demanda principal de cese de alimentos, y la revocó en la parte que acoge la demanda reconvencional de aumento de alimentos, la que, por ende, rechazó en todas sus partes.

En el fallo señala que “el derecho de alimentos se fundamenta en el imperativo de cubrir las necesidades de existencia que se presentan en la persona, que por el estado de necesidad en que se encuentra, se constituye en acreedor de quien es obligado a su satisfacción, mediante la correspondiente contribución que se le impone. Así el nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia, se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla”.

Luego, citó a artículo 332 del Código Civil, que indica que “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia”.

En tal sentido, añade que “de los antecedentes acompañados en la presente causa, apreciados conforme con la sana crítica, resulta necesario considerar que el demandante es una persona adulto mayor con un grado de invalidez del 19,1%, lo que restringe su movilidad, a cargo de su cónyuge, quien también es una adulta mayor con una invalidez del 46,4% y recibe una pensión fija de 17 UF mensuales. Por su parte, también se encuentra establecido que la demandada principal es una estudiante de 23 años, quien al momento de presentarse la demanda iniciaba una segunda carrera y ha sido beneficiada con gratuidad que cubre el arancel mas no la matricula semestral, carrera que aún no ha terminado”.

Continúa señalando que, “atendido a que la demandada principal aún se encuentra matriculada y estudiando una carrera técnico profesional, aparece que la sentencia definitiva impugnada se encuentra ajustada al mérito del proceso al rechazar la acción principal de cese de alimentos, razón por la cual esta será confirmada en esa parte en lo resolutivo del presente fallo”.

Finalmente, añade que “tal como lo establece la sentenciadora de grado, el demandado reconvencional ha estado contribuyendo a que su hija pueda obtener una carrera profesional, aumentando voluntariamente desde por lo menos, octubre de 2019, la pensión vigente fijada en mediación de fecha 29 de julio de 2015, sin que exista deuda, lo que demuestra su sentido de responsabilidad como alimentante, dentro de sus posibilidades, razones más que suficientes para acoger la apelación en esta parte y rechazar la demanda de aumento de alimentos”.

 

Vea sentencia, Corte de La Serena, Rol 621-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Bien care palo la hija. Si ya estudió y no le gustó la carrera problema de ella. Ya está grandecita para seguir sacandole plata al papá. Que vergüenza!!!

  2. recordar y es imperativo y también es obligatorio que las hijas también son responsable de sus padres,especialmente adultos mayores.. es decir,su papá la puede demandar por pensión de alimentación. para su cuidados y subsistencia. vivir en forma digna…RESPETEMOS A NUESTROS PADRES,A LAS PERSONAS MAYORES Y ADULTOS MAYORES..HAY QUE SER RESPONSABLE…

  3. Increíble como los legisladores parecen pensar que es razonable que un adulto mayor con invalidez debe pagar pensión alimenticia a su hija adulta, sana y auto valente cuando debería ser todo lo contrario.
    Obvio desinterés a los derechos y bienestar de los adultos mayores y la infantilizacion de hombres y mujeres plenamente adultos que el estado los habilita de abusar económicamente de sus parientes.

    Es vergonzoso.

  4. El derecho de alimentos en cuanto a las aaciones para impetrarla ante los Tribunales de Justicia, en cuanto a la interoretacion hacia la parte demandante, ha tenido en muchos casos, ina interpretación del derecho a los alimentos ipertrofiaada inclusi por los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio, que existen tambien otros casos, en que se ha dado al caso concreto por los Tribunales Superiores de Justicia, la interpretacion que mas se ajusta al derecho y a la equidad natural.

  5. Que bueno, no entiendo porque todavía se persiste en considerar a adultos incapaces de valerse por si mismos, dándoles alimentos hasta los 28 años.

    1. Considero que es un abuso, en mis tiempos cada hijo desde los 18 años saliendo de 4 medio debía costear sólo sus estudios profesionales si quería emprender un futuro mejor y gracias a ello uno valora ese esfuerzo, porque el sacrificio salía de uno, abusar de los padres es un descaro más aún cuando no tienen grandes recursos económicos y son adultos mayores. Yo a la fecha tengo 51 años siempre pague yo mis carreras y eso me enorgullece.

    2. será por que hay jóvenes que si estudian carreras que significan más de 5 años como son medicina . 7 más la especialidad . y esos jóvenes se les es imposible compatibilizar estudio y trabajo . por sus horarios de clases y exigencias académicas.
      tal vez carreras como venta y publicidad o prevención de riesgos es diferente . pero hay carreras y carreras ojo