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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Es improcedente imponer la sanción por la nulidad del despido respecto de los trabajadores que prestan servicios para el Estado.

Los contratos celebrados por la Administración gozan de presunción de legalidad, por lo que no pueden ser convalidados respecto de la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y dar lugar a ello implica una indemnización desmesurada en favor del funcionario.

11 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que dio lugar a una demanda declarativa de relación laboral deducida en contra del municipio de Lo Barnechea, pero desestimó la acción de nulidad del despido.

Se demandó el reconocimiento de la relación laboral existente entre el actor y la Municipalidad de Lo Barnechea. Aquel solicitó también la declaración de despido injustificado, y la nulidad del despido.

El actor indicó estar contratado a honorarios, en circunstancias que dicha convención cumplía todos los requisitos para estimar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, debido a que estaba sujeto al cumplimiento de horario, jornada laboral, supervisión de funciones de parte de un superior, y reporte de los avances al mismo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, sólo en lo pertinente a la declaración de relación laboral y despido injustificado, desestimando el arbitrio respecto de la nulidad del despido; sanción que fue acogida por la Corte de Santiago al resolver el recurso de nulidad presentado por el trabajador, al considerar que, “(…) la demandada incumplió la obligación contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y concluyó la procedencia de la sanción controvertida, por cuanto basta la prueba del supuesto de hecho que describe para hacerla procedente, posición coherente con el principio de igualdad de los trabajadores, por cuanto los contratados irregularmente por el Estado estarían en una situación de precariedad frente a los particulares que, puestos en la misma situación, obtendrían el pago de las prestaciones a que se refiere la citada norma”.

En contra de este último fallo, la Municipalidad interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la procedencia y/o improcedencia en la aplicación de la sanción de nulidad del despido cuando se trata de personal contratado a honorarios por la administración del Estado y se ha reconocido la relación laboral en la sentencia”.

El municipio acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación, luego de razonar que, “(…) si bien puede sostenerse que el fallo que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de evidente naturaleza declarativa, y que procede sancionar al empleador con la nulidad del despido en caso de constatarse que dejó de pagar en forma íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales, tal conclusión varía cuando se trata, en su origen, de relaciones laborales que provienen de un contexto de contratación a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, pues, en tales casos, concurre un elemento que permite diferenciar su aplicación, por cuanto surgieron al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) según lo expuesto, la aplicación –en estos casos– de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional y desmesurada para el trabajador, que puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del cese injustificado de la relación laboral, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando tal vinculación se establece con un órgano de la Administración del Estado, amparada, en su origen, en un determinado estatuto legal, propio de dicho sector, por lo que no correspondía conceder la sanción aludida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidando la sentencia recurrida y declarando que el fallo de primer grado no es nulo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°105.973-2022, Corte de Santiago Rol N°1.293-2022 y 2° Juzgado del trabajo de Santiago RIT O-4316-2021.

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