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Propiedad industrial.

Rechazo de inscripción de marca por ser similar a una ya existente se confirma por la Corte Suprema.

Se solicitó inscribir la marca “U-ANTARTICA” para servicios de edición e impresión de libros, sin embargo, el signo gráfico se presta para confundir al público y a los clientes con otra marca editorial y de venta de libros ya existente, y que contiene la misma referencia geográfica.

24 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella del INAPI que desestimó una solicitud de registro de marca.

Se solicitó la inscripción de la marca “U-ANTARTICA”, para distinguir servicios relativos a la educación, publicación de libros y de material impreso.

El INAPI desestimó la solicitud, indicando que el signo que se pretende registrar presenta coincidencias gráficas y fonéticas con una conocida librería y editorial, por lo que induciría al error y confusión en el público.

La decisión fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada, al considerar que, “(…) la nueva marca presenta semejanzas gráficas y fonéticas con las marcas previamente registradas, en su aspecto denominativo, “A ANTARTICA”, “ANTARTICA”, de un mismo titular y “ANTARTICA XXI”, de otro titular, lo cual es evidente ya que la expresión más dominante y distintiva de los signos corresponde al término “ANTARTICA”, existiendo a su vez, colisión en los campos operativos relacionados con edición y publicación de libros”.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 16 de la Ley N°19.039, sobre Propiedad Industrial.

El recurrente sostuvo que la prueba no se apreció de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que poseen mayor peso en materia de derecho marcario. Asimismo, que la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial infringe las normas marcarias que consisten en nombres geográficos, permitiendo a otros la referencia a una zona geográfica en concreto, pero negando tal facultad al actor.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo. Respecto de la utilización de una zona geográfica como signó fonético para la marca, indica “(…) en relación a que “ANTARTICA” sería un referente geográfico, que el signo pedido no presenta un elemento complementario que sea suficiente para distinguirla de los signos previamente registrados, ya que por sí sola la letra “U”, no otorga ni aporta a que el elemento principal y dominante siga siendo la expresión “ANTARTICA”.

En cuanto al presunto quebrantamiento de los principios probatorios marcarios, el fallo considera que “(…) el recurrente solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38.940-2023.

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