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Recurso de protección rechazado por Corte de Puerto Montt.

Reportaje que acusa a médico de acosador sexual ya no se encuentra disponible en YouTube ni en plataformas de TVN, por lo que la acción de protección perdió oportunidad.

No obstante, las recurridas deben abstenerse de volver a publicar el reportaje, ordena la Corte.

28 de abril de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por un médico neurocirujano contra de Televisión Nacional de Chile (TVN) y Google Chile.

El recurrente expone que en el programa televisivo “Buenos Días a Todos” emitido por TVN, se trasmite un espacio de nombre “Acosados, es tiempo de decir basta”, el que cuenta con un capítulo denominado “Una obsesión medica”, cuyo contenido es el relato de una mujer, mayor de edad, quien expuso en el mismo, que el actor la habría acosado con comentarios lascivos por redes sociales en momento que ejercía como médico en un Hospital en San Antonio.

Agrega que durante la emisión del capítulo, la periodista a cargo entrevistó a la madre de la mujer y a las autoridades del Hospital, orientando los relatos para generar la impresión de que él es un acosador sexual, compulsivo, potencial agresor sexual, carente de la moralidad y ética adecuada para ejercer como médico, sin tener la oportunidad de defenderse de las acusaciones.

Indica que efectivamente mantuvo conversaciones por redes sociales con la mujer que lo acusa, siempre en un contexto de privacidad entre personas mayores de edad, de las cuales, solo una parte fue exhibida para descontextualizar su acercamiento a la mujer.

Agrega que en el año 2020 comenzó a trabajar en un centro médico en la comuna de Calbuco con una nutrida clientela, pero que, con el paso del tiempo, terceras personas comenzaron a publicar por redes sociales el citado programa disponible en YouTube, lo que ha generado comentarios temerarios e injuriosos en su contra, provocando su desvinculación del centro médico, lo que generó en él un cuadro depresivo y de angustia.

Sostiene que al ingresar su nombre en la plataforma de Google, en la página 1 figura el enlace a YouTube del reportaje indicado subido por Televisión Nacional de Chile. El mismo resultado obtiene si ingresa su nombre directamente a YouTube en dónde se le acusa de acosador.

Añade que solicitó a las recurridas la eliminación del reportaje y toda referencia a su persona sin obtener respuesta a su requerimiento.

Considera vulnerado su derecho al olvido y a las garantías del artículo 19 N° 1, 4, 24 de la Constitución Política, por lo que solicita que se ordene a TVN eliminar y dejar de indexar el reportaje y a Google Chile, eliminar o dejar de tener indexados en su plataforma el reportaje.

En su informe, TVN indica que, en su calidad de organismo público, recibió la denuncia que dio origen al reportaje, en la que una adolescente, con sólo 17 años, comenzó a recibir mensajes de texto, llamados y fotos del recurrente, la mayoría de ellos de connotación sexual explícita como se advierte de la nota.

Agrega que esos hechos son de máxima relevancia pública, pues refieren a un médico que comenzó una vorágine de envío de mensajes sexuales explícitos a la hija de su paciente.

Añade que la mujer denunciante, previo a la realización del reportaje, denunció al actor en la Dirección del Hospital de San Antonio, quienes le indicaron que se realizaría un sumario y que sería citada a declarar, no obstante, dos años después de la denuncia, dicho sumario aún no tenía resultado, por lo que en el reportaje se abordó su demora excesiva.

Alega que la acción de protección no es la vía adecuada para acceder a las pretensiones del actor, toda vez que el mismo acepta haber mantenido las conversaciones indicadas, y que la jurisprudencia ha señalado que a través de esta vía no se puede obtener un juicio declarativo, ni con ello juzgar el contenido de las mismas, máxime si en el reportaje da cuenta de otras víctimas que recibieron vejaciones del recurrente.

Añade que si el recurrente se sintió injustamente aludido por el reportaje periodístico y considera que los hechos deben ser aclarados pues no ocurrieron de la forma en que se expusieron, debió utilizar el Derecho de Aclaración contenido en la Ley N°19.733.

Finalmente indica que la acción es inoportuna y extemporánea, porque el aludido programa ya no está disponible en las plataformas de TVN, ni en YouTube porque ya no goza de la relevancia periodística que tuvo al momento en que fue emitido.

Por su parte, GOOGLE LLC en su informe alegó que la acción es extemporánea, porque el programa en cuestión se transmitió en mayo del año 2019, no existiendo un actuar permanente que justifiquen ampliar el plazo de presentación de la acción de protección.

Asimismo, sostiene que la acción ha perdido oportunidad, toda vez que el contenido denunciado no se encuentra disponible actualmente a través del buscador de Google ni en la plataforma de YouTube.

Agrega que el contenido que se estima lesivo no es imputable a Google, sino a los terceros que lo crearon y elaboraron, ya que Google sólo indexa el contenido público de internet. Sobre el punto explica que solo el contenido nuevo y público que se sube a internet es susceptible de ser indexado por Google u otras empresas, de modo que, si un contenido desaparece o su titular bloquea la indexación, deja de aparecer en los resultados de búsqueda.

Por último, indica que el referido derecho al olvido alegado no está reconocido en el ordenamiento jurídico nacional y que, por el contrario, las publicaciones periodísticas que se impugnan gozan de la más amplia protección constitucional en la garantía de la libertad de expresión.

La Corte rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “en virtud del mérito de lo informado en estrado por los recurridos, en el sentido que el reportaje en cuestión ya no se encontraría disponible en las plataformas mencionadas, lo que no fue refutado por la recurrente, esta Corte no vislumbra vulneración de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente”.

Añade que, “a partir de lo expuesto, se evidencia que la presente acción cautelar ha perdido su objeto, ya que el agravio ha desaparecido. En consecuencia, el recurso ha perdido su oportunidad o actualidad jurídica, dado que no existe ninguna medida cautelar que pueda ser adoptada por esta Corte para restablecer el imperio del derecho, dado que éste no está siendo quebrantado”.

Sin perjuicio de lo resuelto, la Corte ordenó a los recurridos abstenerse de volver a publicar dicho reportaje.

 

Vea sentencia Rol 4-2023

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