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España.

Es nulo despido de trabajador que fue desvinculado a pesar de contar con licencia médica por una autolesión. Deberá ser readmitido por su empleador.

No puede deducirse que la empresa demandada haya cumplido las exigencias legales y jurisprudenciales a las que se ha hecho referencia para destruir los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados de contrario. Ha de concluirse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del trabajador.

3 de mayo de 2023

El Juzgado de lo Social N°14 de Málaga (España) acogió la demanda de un trabajador que fue despedido tras sufrir un accidente laboral, a pesar de que cursaba una licencia médica de 183 días por cortarse los tendones de la mano. Se constató una vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación.

El demandante, ayudante de cocina, cortó accidentalmente su mano con un cuchillo durante una airada discusión con su superior jerárquico, que se suscitó a raíz de su molestia por la alta carga laboral. Posteriormente, mientras se encontraba con licencia médica para tratar su herida, fue despedido disciplinariamente por su empleador, que lo acusó de ser irascible y problemático.

Tras fracasar la audiencia de conciliación demandó a su empleador para exigir la nulidad del despido. En su contestación, la empresa adujo que el término de la relación laboral durante su licencia fue una mera casualidad, y que en cualquier caso la desvinculación no puede ser catalogada de discriminatoria pues el demandante no está discapacitado.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) al tenor de la nueva normativa, la tradicional equiparación a la discapacidad a tenor de la duración deja de tener sentido, pues en sí, la discriminación por enfermedad constituye un motivo de nulidad autónomo, según se desprende de sus preceptos. Si el trabajador aporta indicios de una discriminación, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

Comprueba que “(…) existen indicios sólidos de que el despido del actor se produjo en relación directa a su baja como consecuencia del accidente laboral sufrido dos días antes de que la empresa adoptara tal decisión de cese. Correspondiéndole, como se ha expuesto, la carga probatoria de justificar fehacientemente una causa distinta a la dicha baja laboral, no aporta ningún dato concreto al respecto, siendo así que de la propia redacción de la carta de despido se desprende que es ésa la causa del mismo”.

Señala que “(…) del resultado probatorio, conforme a la profusa actividad practicada en la vista, no puede deducirse que la empresa demandada haya cumplido con las exigencias legales y jurisprudenciales a las que se ha hecho referencia para destruir los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados de contrario. En aplicación de los razonamientos expuestos, ha de concluirse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del trabajador”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) las causas consignadas en la carta de despido no han resultado acreditadas en la vista, no habiendo quedado justificado, por tanto, el despido del trabajador. Así, del resultado probatorio, conforme a la profusa actividad practicada en la vista, no puede deducirse, en modo alguno, que la empresa demandada haya cumplido con las exigencias a las que se ha hecho  referencia para destruir los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados de contrario”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y declarar la nulidad del despido. Por ello, el empleador deberá readmitir al demandante en las mismas condiciones laborales que regían previo a su desvinculación.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Social N°14 de Málaga 111.2023.

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