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Licitación pública para Asistencia Legal.

Acción de impugnación contra licitación convocada por la Municipalidad de Loncoche se rechaza por el Tribunal de Contratación Pública.

El reclamante alegó que el adjudicatario había presentado certificados de experiencia no válidos.

9 de mayo de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por la sociedad Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas y Sociales Ltda., en contra de la Municipalidad de Loncoche con motivo de la licitación pública denominada “Asistencia legal, saneamiento sectores La Paz, Huiscapi y sector urbano de la comuna de Loncoche”.

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que en el procedimiento se incurrió en diversos vicios: el adjudicatario presentó certificados de experiencia laboral como persona natural, siendo que era una persona jurídica, por lo que fue incorrectamente evaluado; y al existir un empate entre los oferentes, el alcalde emitió un informe arbitrario para dirimir el desempate.

Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública para que “se realice un nuevo informe de evaluación con sujeción a las normas y Bases de Licitación, haciendo prevalecer los criterios de evaluación de las ofertas o declarar lo que en derecho corresponda, y por último, que se condene a la demandada al pago de las costas y los intereses que se generen durante el proceso.”

El municipio reclamado informó que al producirse un triple empate entre los oferentes, luego de varios criterios de desempate “conforme al artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, que obliga a contar con autorización del Concejo Municipal, el alcalde emitió́ un informe para dilucidar el empate el 25 de agosto de 2022, que fue aprobado en la Sesión Extraordinaria N°21, de 31 de agosto de 2022, donde hubo aprobación unánime para adjudicar a Servicios Silvoagropecuarios Pablo Retamal Abello E.I.R.L.”. Agrega que en virtud de los principios de eficiencia y eficacia, la Contraloría General de la República ha aceptado esta modalidad para decidir a fin de no declarar desierta la convocatoria.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo. En cuanto al primer motivo de impugnación, esto es, que el adjudicatario habría presentado certificados de experiencia erróneos, señala que las bases admitían participación de personas naturales y que los certificados cumplían con todas las formalidades requeridas, por lo que la evaluación se hizo correctamente.

Luego, en cuanto al informe evacuado por el alcalde para dirimir el desempate, expone que “no puede ser tachado de arbitrario e ilegal, en tanto ha sido dictado en forma motivada y razonada, utilizando como referencia el criterio de evaluación de las Bases de Licitación que tenía mayor ponderación (Experiencia: 60%), a partir de los antecedentes profesionales y académicos que, conforme al pliego de posiciones, debían subir los oferentes con su oferta, de forma tal de permitir el análisis en igualdad de condiciones para los tres oferentes empatados en su puntaje de evaluación final. Y dicho aserto es corroborado, en el sentido que fueron considerados más idóneos para la prestación del servicio, los antecedentes del equipo de profesionales y del oferente Servicios Silvoagropecuarios Pablo Retamal Abello E.I.R.L”.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°179-2022.

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