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Código Orgánico de Tribunales.

Norma que impide recurrir a la Corte Suprema contra resolución de la Corte de Apelaciones que rechazó un recurso de queja se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le impide reclamar de una sentencia que lo perjudica, afectándose su garantía a un debido proceso.

11 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “en única instancia”, contenida en el artículo 63, N°1, del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal impugnado establece:

“Las Cortes de Apelaciones conocerán:

1° En única instancia:

c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional;” (Art. 63, N°1, letra c).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de queja deducido ante la Corte Suprema en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago por faltas o abusos graves cometidos a propósito de la dictación de la sentencia definitiva que rechazo un recurso de queja enderezado a su vez en contra del juez árbitro con ocasión de la dictación del laudo arbitral en donde éste falló como árbitro de derecho.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado impide el ejercicio de la potestad correccional de la Corte Suprema y desconoce el derecho al recurso como garantía judicial mínima en los procedimientos propios de la jurisdicción disciplinaria, infringiendo su derecho al debido proceso (art. 19 N°3) y el deber de la Corte Suprema de ejercer la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la Nación (Art. 82).

Precisa que lo anterior se produce porque el derecho al recurso, parte integrante del debido proceso, implica contar con un vehículo jurídico destinado a obtener una sentencia racional y justa, lo que solo se puede materializar, en el caso concreto, asegurando el ejercicio pleno de la potestad correccional y disciplinaria radicada en Corte Suprema través de un recurso de queja.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.235-23.

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