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Declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales rechazada.

Entre UBER y sus conductores no existe vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Juzgado del Trabajo de Valparaíso.

Los choferes que prestan servicios en la plataforma actúan libremente de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo negarse a realizar viajes, sin recibir sanción por ello, sin cumplir jornada, recibiendo un pago fijo del pasajero o a través de la aplicación, lo cual no se condice con un contrato de trabajo.

12 de mayo de 2023

El Juzgado del Trabajo de Valparaíso rechazó una demanda de declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por 138 colaboradores de la aplicación de transportes UBER en contra de la misma empresa.

Los demandantes indicaron ser conductores de dicha aplicación, y demandan la declaración de unidad económica de la empresa, que en Chile opera bajo tres personalidades jurídicas diferentes, cuya matriz es la empresa “Uber Technologies Inc.”. En tal sentido, la parte demandante añade que, a nivel global, la empresa matriz posee más de 100 razones sociales diferentes para desarrollar el servicio de transporte de pasajeros.

Por lo anterior, los actores aducen que se cumplen los presupuestos del artículo 3 del Código del Trabajo para considerar a estas diferentes empresas como una sola unidad económica.

Respecto del vínculo laboral, la demandante aduce que existe subordinación y dependencia con la aplicación, principalmente, por el pago de una remuneración hacia los conductores; la prestación de servicios personales; la fiscalización de su desempeño por parte de los usuarios, lo que incide en sanciones disciplinarias para el conductor mal evaluado, evidenciando con ello una facultad fiscalizadora; y el cumplimiento de una jornada especial en función de los horarios de mayor o menor tránsito de pasajeros.

En definitiva, solicitan la declaración de unidad económica de la empresa UBER, así como el pago para cada uno de los demandantes de la suma de $7.836.000, por concepto de 24 meses de sueldo base, junto con el pago de las correspondientes prestaciones previsionales adeudadas.

En su defensa, las demandadas instaron por el rechazo de la acción, argumentando que la función de la aplicación UBER consiste en conectar a un pasajero con un chofer registrado en la plataforma y que se encuentra próximo a su geolocalización, no existiendo en ninguna etapa de este servicio indicios que supongan subordinación y dependencia, ya que el acceso a la aplicación de usuarios y colaboradores, está condicionado únicamente a la facilitación del servicio de transporte, siendo las demandadas meros agentes de contacto entre pasajeros y conductores.

El Tribunal de primera instancia desestimó la demanda, luego de razonar, en cuanto a la existencia de subordinación y dependencia como elemento fundamental del contrato de trabajo, que “(…) se requiere de signos demostrativos que permitan establecer su presencia en la relación contractual o manifestaciones concretas o expresiones externas que revelen su existencia, tales como la obligación de asistencia, el cumplimiento de un horario, la sujeción a órdenes e instrucciones, la prestación de servicios continuos y permanentes en un espacio de tiempo importante, la fiscalización de un superior, la rendición de la labor encomendada, entre otros”.

En este orden de razonamiento, el fallo profundiza su análisis, a fin de descartar la existencia de subordinación y dependencia, resaltando la declaración de testigos, que dieron cuenta que el radio de toma de pedidos y de pasajeros es elegido por los conductores de la aplicación, en función a sus preferencias personales y conocimientos del sector de la ciudad en que se encuentran, descartando aquellos que califican como peligrosos, o de riesgo por el destino del pasajero que solicita el servicio. Esta libertad en el ejercicio del servicio de transportes no es propia de quienes están sujetos a un contrato de trabajo y se desempeñan en funciones similares, como los conductores de la locomoción colectiva, que carecen de dicha libertad de toma de pasajeros.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no concurren las manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia, tales como la existencia de jornadas obligatorias y controladas, de remuneraciones, de un poder de mando y de dirección, de continuidad en el tiempo y de exclusividad en las labores, toda vez que estos denominados “Colaboradores” actúan con la más absoluta libertad de acción, de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo perfectamente negarse a realizar viajes, no conectándose durante meses y sin sometimiento a facultades disciplinarias formales por ello, lo que obviamente impide la procedencia de un sueldo fijo, recibiendo el pago directamente del pasajero, en dinero en efectivo o por intermedio de Uber, como agente de cobro, con tarjeta bancaria, que no constituyen contraprestaciones, pudiendo también prestar servicios para otras plataformas, percibiendo otros ingresos y, no recibiendo instrucciones para los traslados, pues las rutas eran a elección de los pasajeros, quienes los calificaban, todo lo cual no se condice para nada con un contrato de trabajo”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado del Trabajo de Valparaíso rechazó la demanda interpuesta por los 138 colaboradores de UBER.

La sentencia se encuentra a la espera de la resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Juzgado del Trabajo de Valparaíso RIT O-602-2021.

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  1. Con respecto al fallo no es nada nuevo el poder del dinero siempre va ganar, no entiendo cómo le hacen la guerra a los vendedores ambulantes que prestan un servicio de forma ilegal porque trabajan sin permiso y una aplicación cómo UBER lleva años prestando un servicio de forma ilegal porque ellos están legalizados como aplicación pero no para prestar servicios de transporte público ambos cometen la misma falta pero no son medidos con la misma regla, mi humilde opinión gracias…

  2. pues si existen sanciones disciplinarias por cuenta de Uber porque ellos si fueran solo un intermediario entre un pasajero y un conductor no tendrían derecho a bloquear conductores ni usuarios ya que cada cual es libre de sus actos según este fallo de este juez que me imagino q por lo menos ya tendrá viajes gratis de por vida

  3. cómo siempre la justicia chilena a favor de grandes empresas y transnacionales..cuánta couma recibirían????
    malditos parásitos!!

  4. me parece muy bien el resultado..a nadie se le pone la pistola al pecho para que trabajen,,es totalmente libre,sin ningún compromiso con nadie para desempeñar tál función,,el resto es buscar un aprovechamiento,de algo totalmente ilegal..

  5. La ley de app de transportes entonces parte de un supuesto falso. Queda en el aire quién debería pronunciarse acerca de esa nueva falla en la ley.