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Juicio de partición.

Normas que regulan la liquidación de los bienes comunes de la sociedad conyugal, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación de las normas legales impugnadas vulneran su integridad física y psíquica, el derecho a la propiedad, entre otras garantías constitucionales.

12 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1774 y 1317, ambos del Código Civil.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges”. (Art. 1774).

“Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario”. (Art. 1317).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso arbitral de partición de bienes seguido ante el juez partidor Ricardo Núñez Videla, en el que la ex cónyuge solicita la venta forzada y remate del inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal y en el que vive el requirente.

Este reclama que de aplicarse las normas impugnadas en juicio particional, se desconocerá todo el esfuerzo que ha realizado para pagar por sí solo cada una de las cuotas del precio del inmueble en el que habita, otorgándosele la mitad del precio al cual se subaste el inmueble a su ex cónyuge con quien no tiene contacto hace dos décadas y cuyo patrimonio no soportó ninguna carga relativa al cumplimiento del mutuo hipotecario.

En ese sentido alega que ello no sólo afectará su integridad física y psíquica (art. 19 N°1), el derecho a la honra (art. 19 N°4) y también al despojarlo de su único hogar se transgrede de manera irreversible su derecho a la propiedad (art. 19 N°24) al perder el fruto del trabajo de toda su vida en favor de una persona que no aportó en lo absoluto al pago del inmueble, permitiéndose de esa manera un abuso o aprovechamiento indebido del derecho por parte de su ex cónyuge.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso de acogerlo a tramitación, deberá pronunciarse luego sobre su admisibilidad. En el caso que sea declarado admisible, corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 14.237-23.

 

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