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Ley de Protección al Consumidor.

Denuncia infraccional interpuesta en contra de corredora de propiedades por supuestamente estipular unilateralmente una cláusula arbitral abusiva, se rechaza. La relación entre las partes no es asimétrica.

Las partes negociaron aspectos esenciales del mismo, como el porcentaje de la comisión a pagar por la querellante y la exclusividad del acuerdo, lo que llevó a la Corte a considerar que no se estaba ante un supuesto de aplicación de la Ley N° 19.496.

17 de mayo de 2023

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, que acogió la querella infraccional interpuesta en contra de una empresa corredora de propiedades, por incluir en el contrato de servicio una cláusula arbitral considerada abusiva.

La actora señaló haber celebrado un convenio de corretaje con la empresa PROCASA para que ésta última gestionara sin exclusividad la venta de su propiedad ubicada en la comuna de La Reina. Indica que la comisión estipulada originalmente en el contrato de servicio era de un 2% del valor de venta del inmueble, sin embargo, dicho porcentaje fue rebajado por acuerdo de ambas partes a un 1,5% más IVA.

Agrega que, finalmente, fue otra corredora de propiedades la que logró concretar la venta de su propiedad y le prestó asesoría continua en aquel proceso. Tiempo después, la denunciada PROCASA inició una demanda de cobro de honorarios ante un juez árbitro, infringiendo con ello las condiciones contractuales y lo dispuesto en la Ley N° 19.496.

Enseguida, da cuenta que, en la demanda, la corredora de propiedades reclama el pago de un 2% de comisión, en circunstancias que ese valor había sido rebajado. Además, demanda el pago de un 2% adicional por concepto de cláusula penal, por no dar aviso de la venta realizada con un prestador de servicios de la competencia.

La consumidora alega que dicha cláusula penal es improcedente, por cuanto las negociaciones que finalmente culminaron con la venta de la casa, comenzaron con meses de antelación a la suscripción del contrato de servicio con PROCASA. Añade que la corredora denunciada infringió la Ley del Consumidor, al establecer en el contrato la designación de un juez árbitro, sin que dicha elección pasara por la clienta. Además, denuncia que en ningún momento se indicó en el convenio su derecho a recusar al árbitro ni su facultad de recurrir las posibles sentencias que éste dictare.

Por lo anterior, solicita que la querella sea acogida, y se declare la nulidad de la cláusula arbitral por ser abusiva, según dispone el artículo 16 del estatuto de protección del consumidor. Pide que la empresa querellada sea condenada al máximo de las multas fijadas en el artículo 24 de la Ley del Consumidor, y que se le indemnice con $2.900.000.- por concepto de daño moral.

El proveedor denunciado opuso excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, arguyendo que la querellante, libremente, delegó la competencia en el procedimiento arbitral al firmar el contrato de servicio, y que las disposiciones de la Ley N° 19.496 no son aplicables a este caso, por tratarse de una relación de intermediación, que queda regulada por las normas del Código de Comercio.

En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la querella infraccional y de la demanda civil indemnizatoria.

El Juzgado de Policía Local rechazó la excepción opuesta e hizo lugar a la denuncia infraccional. Respecto a la incompetencia del Tribunal, el sentenciador determinó que efectivamente se está ante una relación de consumo, toda vez que esta se enmarca en un contrato de servicios de corretaje, donde el proveedor es la denunciada y el consumidor, es la actora. Manifestó también que no es posible establecer la incompetencia del tribunal en base a la cláusula arbitral estipulada, ya que justamente se discute la validez de la misma.

Razonando sobre el fondo de la controversia, el Tribunal establece que “se está en presencia de un contrato pre redactado unilateralmente por el proveedor (…), conforme al membrete existente en el mismo. Que todas las anteriores características son determinantes para dar por establecida la existencia de un contrato de adhesión, materia regulada en el artículo 16 de la Ley 19.496, pudiendo este Tribunal examinar y sancionar un eventual abuso de las cláusulas que en él se contienen”.

En conformidad a lo anterior, tras examinar la cláusula arbitral cuestionada, determina que “la designación unilateral de uno o más árbitros, pone de manifiesto un desequilibrio contractual entre las partes, en perjuicio del consumidor, siendo dicho desequilibrio un elemento esencial para determinar la existencia de abuso en las cláusulas, más aún si dicha cláusula infringe lo establecido en el inciso final del artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 que indica que en todo contrato de adhesión en que se designe un árbitro, será obligatorio incluir una cláusula que informe al consumidor de su derecho de recusarlo, a lo que se debe sumar que dicho artículo indica la facultad del consumidor para recurrir al Tribunal competente”.

Habiendo corroborado la infracción legal antes aludida, el fallo declaró la nulidad de la cláusula arbitral, manteniendo la vigencia de las restantes cláusulas. Además, condenó a la denunciada al pago de 20 UTM al producir menoscabo al consumidor, pero desestimó la demanda de indemnización de perjuicios, por no existir antecedentes que den cuenta que la demandante sufrió una alteración importante en su psiquis.

En contra de esa decisión, la corredora de propiedades dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago.

El fallo de alzada razona que “del examen del convenio firmado entre las partes aparece que éstas negociaron aspectos esenciales del mismo, como el porcentaje de la comisión a pagar por la querellante (…) y la exclusividad del acuerdo, circunstancias que dan cuenta de la existencia de negociaciones entre las partes que llevaron a la modificación del contrato, sin que se advierta, además, una relación asimétrica entre las mismas”.

En mérito de tales consideraciones, la Tribunal de segunda instancia revocó la sentencia impugnada, declarando en su lugar que se absuelve a la querellada, dejando sin efecto la multa impuesta y la declaración de nulidad de la cláusula arbitral.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 1606-2021 y 2° Juzgado de Policía Local de Providencia Rol 16.072-H-2020.

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  1. estos tipos me estafaron, me vendían una casa la cual nunca llegaron las firmas y tenía deuda de 10 millones de luz. Y me robaron 800 mil pesos por hacer nada